CHÁVEZ/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
M-186-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos. 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, cuya fecha de inicio fue el 5 de mayo de 2014. 2.- La función que desempeñaba la trabajadora a la época de término de la relación laboral era la cajero. 3.- La remuneración de la trabajadora para efectos indemnizatorios, es la suma de $553.623.-. 4.- La fecha de término de la relación laboral existente entre las partes fue el 31 de diciembre de 2019 y la causal invocada para el despido fue la de necesidades de la empresa. 5.- Que, igualmente no se encuentra controvertido, que al trabajador se le descontó de su indemnización por años de servicios la suma de $573.907.- por concepto de aporte al empleador al seguro de cesantía. Cuarto: Auto de prueba. 1.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de término de la relación laboral remitida por el empleador al trabajador. 2.- Circunstancias que configuran la causal invocada. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales para haber procedido al despido del trabajador. 4.- Efectividad de adeudarse al trabajador la prestación que reclama, consiste en pérdida de caja; monto del mismo y si correspondiere fecha de pago. Quinto: Prueba demandada. I.-Documental: 1.- Carta de término de contrato de trabajo dirigida al demandante, de fecha 31 de diciembre de 2020. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviada a la Dirección del Trabajo, fecha de comunicación 31 de diciembre de 2020. 3.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes, firmado ante notario con fecha 15 de enero de 2020. 4.- Tres certificados de saldo aporte al empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, afiliado don José Chávez Gutiérrez, todos emitidos con fecha 06 de enero de 2020. 5.- Libro de remuneraciones de local Paris 568 Plaza Trébol, de los meses de diciembre de 2019, y enero a mayo de 2020. II.- Confesional: Absuelve posiciones don José Miguel Eduardo Chávez Gutiérrez, cédula de identidad N° 18.
Fallo
se declara que el término de la relación laboral fue por necesidades de funcionamiento de la empresa, luego, si se invoca dicha causal para despedir al trabajador y después se establece que tal desvinculación es injustificada, el referido descuento es improcedente, esto de acuerdo al tenor de dicha disposición, en cuanto señala en su inciso primero, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios... ”, Y luego, en su inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía...” Que, así cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en recurso de unificación de jurisprudencia Rol N° 2.778-2015 donde se agrega que “...porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza —nemo auditur non turpidunimen est-“, decisión que nuestro Máximo Tribunal reiteró en sentencia
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que compareció ante este tribunal don José Miguel Eduardo Chávez Gutierrez, cesante, domiciliado en calle Francia N° 224, Talcahuano, quien dedujo demanda por despido improcedente en contra de su ex empleador Paris Administradora Limitada, sociedad del giro comercial, representada legalment
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