3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ARMANDO RUBIO ARCE

Rol

O-7396-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan el requerimiento están constituidos por las circunstancias de que el día 29 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 09.20 horas, el requerido ingresó a la tienda Monserrat, ubicada en avenida Independencia N° 2127, comuna de Independencia, lugar en el cual se apoderó de cuatro tarros de atún especies avaluadas en la suma de $ 2.760, con las cuales intentó abandonar el local sin haber pagado su valor, pero fue detenido por los guardias de seguridad del establecimiento; al ser detenido, se le encontró un cuchillo de veintidós centímetros de hoja y quince de empuñadora, identificándose como Luis Armando Rubio Arce, persona existente, cuya cédula de identidad es la número 15.418073-7 A juicio del Ministerio Público, tales hechos, son constitutivos de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrada, así como de los delitos de porte ilegal de arma blanca y usurpación de nombre, tipificados y castigados en los artículos 288 bis y 214 del Código Penal, ambos consumados, y en los que intervino el imputados como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El órgano persecutor solicitó se impusiera dos penas de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, cada una, por los lícitos de hurto y porte ilegal de arma blanca y las sanciones de cien días de presidio menor en au grado mínimo y la accesoria legal, por el restante de los delitos.. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran la falta de hurto, en grado de frustrada, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, así como de los delitos de porte ilegal de arma blanca y usurpación de nombre, tipificados y castigados en los artículos 288

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30, 214, 288 bis, 432 y 494 bis del Código Penal y 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Miguel Ángel Rubio Arce es autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal en grado de frustrada y de los delitos consumados de porte ilegal de arma blanca y usurpación de nombre, tipificados y castigados en los artículos 288 bis y 214 del Código Penal. En tal calidad queda condenado a cumplir las siguientes penas 1.- Multa ascendente a dos tercios de unidad tributaria mensual, por la falta de hurto. 2.-. Multa ascendente a dos tercios de unidad tributaria mensual, por el delito de porte ilegal de arma blanca. 3.- Cien días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por el ilícito de usurpación de nombre. Atendido el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado con motivo de esta causa entre el 29 de noviembre de 2019 y el 30 de marzo de 2020, en prisión preventiva, y después desde el 31 de marzo de 2020 y hasta esta fecha en arresto domiciliario total y el 21 de marzo de 2014, lo que alcanza a doscientos treinta y cinco (235) días, se tienen por cumplidas todas las sanciones impuestas Por haberse renunciado a los recursos que proceden contra esta sentencia y los plazos para interponerlos, se la tiene por ejecutoriada. Regístrese y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 1901293514-8 RIT N° 7396-2020 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Ter

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se presentó, conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Miguel Ángel Rubio Arce, nacido el 05 de septiembre de 1995, cédula de identidad N° 16.861.330-K, domiciliado en Las Cumbres N° 1251, comuna de Recoleta. Los hechos que fundan el requerimiento están c

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