3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN LUIS TOLEDO SUIL

Rol

O-2216-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos referidos en el requerimiento , en lo esencial, son los siguientes: “El día 26 de abril de 2020, aproximadamente a las 13.00 horas, los imputados, con ánimo de sustraer especies ingresaron por mediante uescalamiento, haciendo un forado en el techo, al establecimiento comercial de nombre de fantasía “Star Fire” ubicado en calle México N° 527, en la comuna de Recoleta, de propiedad de don Gustavo Alberto Lotito Cerda tomando veintiún motobombas de regadío y cuatro generadores de electricidad siendo sorprendidos y detenidos por personal de Carabineros cuando salían del lugar. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de robo de especies que se encuentran en lugar no habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con los artículo 440 N° 1 y 432, todos del Código Penal, en el que intervinieron como autores ejecutores los CPVCQKHSEC PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 20:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requeridos y pidiendo se le aplicara la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria legal. 2° Que, una vez que se dio a conocer a los imputado el requerimiento y los derechos que le concede la ley y encontrándose asesorados por su defensor, aceptaron responsabilidad en los hechos señalados en el libelo. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento y que ellos constituyen un delito de robo

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se decide que los señores Manuel Alejandro Pradenas Marín, Eduardo Édison Naranjo Méndez, Félix Alexis Toledo Suil y Juan Luis Toledo Suil son coautores de un delito de robo de especies que se encuentran en lugar no habitado, en grado de frustrado; en tal calidad, cada uno de ellos deberá cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad aplicada a los sentenciados, abonando a su ejecución el tiempo mayor en que han permanecido privados de libertad en esta causa: 1.- Los señores Pradenas Marín y Naranjo Méndez desde el 26 de abril y hasta esta fecha, primero detenidos y luego en prisión preventiva, 2.- Los señores Félix y Juan Toledo Suiil desde el 26 de abril y hasta esta fecha, primero detenidos y luego arresto domiciliario total. CPVCQKHSEC PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 20:56:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente 1° Que se citó a la audiencia de hoy para debatir sobre la prosecución de la causa conforme al procedimiento abreviado. En la audiencia, el Ministerio Público dedujo acusación en forma verbal en contra de los imputados señores Manuel Alejandro Pradenas Marín, , nacido el 10 de septiembre de 1990, cédula de identidad N° 17.941

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