PATRICIA SOLEDAD HUICHAMAN BEROIZA C/ GUIDO NOLBERTO HUICHAMAN BEROIZA
Rol
O-256-2020
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. XBXXQKSEYB DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 20:15:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 68 bis, del Código Penal, artículos 30, 269 n° 3 del Código Penal, articulo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5, 9 letra (b) y (d) de la Ley 20.066, artículo 388 y siguientes del Código de Procesal Penal, artículos 11 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a GUIDO NOLBERTO HUICHAMAN BEROIZA, cédula Nacional de Identidad N°16.934.064-1, en calidad de autor del delito de Amenazas Simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar, contra la victima doña Patricia Huichaman Beroiza, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 4 de mayo de 2020, a la siguiente pena: a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) A la accesoria del artículo 9 letra (b) y (d) de la Ley 20.066, la primera de ellas; la prohibición del sentenciado Guido Huichaman Beroiza de acercarse a la víctima doña Patricia Soledad Huichaman Beroiza, a su domicilio ubicado en La Toma s/n, Ten Ten, Maullín, lugar de trabajo, así como, en lugares público o privados que concurra habitu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a GUIDO NOLBERTO HUICHAMAN BEROIZA, cédula Nacional de Identidad N°16.934.064-1, en calidad de autor del delito de Amenazas Simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar, contra la victima doña Patricia Huichaman Beroiza, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 4 de mayo de 2020, a la siguiente pena: a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) A la accesoria del artículo 9 letra (b) y (d) de la Ley 20.066, la primera de ellas; la prohibición del sentenciado Guido Huichaman Beroiza de acercarse a la víctima doña Patricia Soledad Huichaman Beroiza, a su domicilio ubicado en La Toma s/n, Ten Ten, Maullín, lugar de trabajo, así como, en lugares público o privados que concurra habitualmente, en un radio no inferior a 100 metros, por el plazo de 1 año. Y la segunda de ellas, el sentenciado ya individualizado deberá someteré a un tratamiento médico anticatólico ante el Hospital de Maullín. Ofíciese apara tales efectos a Carabineros de la Tercera Comisaría de Maullín y al Hospital de Maullín. c) A las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se le concede al imputado el beneficio contemplado en el artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, esto es, la pena sustitutiva de Prestación de Servicio a la Comunidad por 54,6 horas. Ofíciese al CRS de Puerto Montt para que tengan conocimiento de lo resuelto, para los fines d
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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Maullín, quince de Julio de dos mil veinte TRIBUNAL Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín MAGISTRADO David Alexis Negrete Sepúlveda ACTA Vanessa Oyarzo Hernández RUC : 200044854-3 RIT : 256 – 2020 IMPUTADO GUIDO NOLBERTO HUICHAMAN BEROIZA RUN 16.934.064-1 DIRECCION Calle Gabriela Mistral, (cerca del Mackul Chico). COMUN
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