C/ JUAN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ
Rol
O-3896-2019
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RUC : 1900722183-8 RIT : 3896 – 2019 MATERIA : PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA IMPUTADO : JUAN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ DOMICILIO : PASAJE VALERA N° 2394, PEÑALOLEN C. DE IDENTIDAD : 20.648.706-2 FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR : ANA MARÍA MILLON BAETTIG CIRC.MOD.RESP.PENAL : 11 Nº9 – 11 N°6 RESOLUCIÓN : ABREVIADO REGISTRO DE AUDIO : 1900722183-8-1234 Santiago, veinte de julio de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Que favorece al imputado la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, ya que su extracto de filiación y antecedentes carece de anotaciones prontuariales penales pretéritas, también le favorece la atenuante de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento del hecho, establecida en el artículo 11 Nº9 del mismo texto legal.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JUAN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, perpetrado el 07 de julio de 2019 en la comuna de La Pintana. II.- Concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye esta pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sometido a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda, por el mismo término de la condena, debiendo presentarse al centro de reinserción social que corresponda. El sentenciado deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y con la condición del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, consistente en la obligación de cumplir con programas formativos, laborales, culturales o de educación. En el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, deberá ingresar a cumplir en forma íntegra la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se le reemplazara por una pena sustitutiva con condiciones más intensas, caso en el cual le servirá de abono el tiempo que haya cumplido efectivamente la pena sustituti
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RUC : 1900722183-8 RIT : 3896 – 2019 MATERIA : PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA IMPUTADO : JUAN IGNACIO DÍAZ LÓPEZ DOMICILIO : PASAJE VALERA N° 2394, PEÑALOLEN C. DE IDENTIDAD : 20.648.706-2 FISCAL : LEDA ASTORGA SAN MARTIN DEFENSOR : ANA MARÍA MILLON BAETTIG CIRC.MOD.RESP.PENAL : 11 Nº9 – 11 N°6 RESOLUCIÓN : ABREVIADO REGISTRO DE AUDIO : 190
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