M.P. COQBO. C/ EDGARDO ALADINO HENRÍQUEZ ARAYA
Rol
O-472-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 23 de enero de 2020, alrededor de las 04:50 sujetos no identificados, cortaron el cierre perimetral de alambre del patio trasero del inmueble ubicado en Thomas Somerscalaes N° 51, Guanaqueros, comuna de Coquimbo, de propiedad y morada de don Rene Araya Araya y doña Patricia Vargas Castillo e ingresaron al interior del mismo, desde donde forzaron la bodega del inmueble sustrayendo desde el interior de ésta 01 cango marca Bosch color azul, diversas herramientas tipo taladro, lijadora y cepilladora, una hidrolavadora amarilla, 01 taladro inalámbrico, una pulidora, un cilindro de gas de 15 kilos marca Lipigas y diversos mariscos y carnes congeladas, dándose a la fuga con las especies en su poder hasta el domicilio colindante ubicado en calle Miguel Ángel Buonarroti, lugar en donde dejaron las especies al interior del vehículo placa patente única HBYF.36, marca Brilliance color azul, sorprendiendo personal de Carabineros, momentos después, al imputado Edgardo Aladino Henríquez Araya a bordo del vehículo, con las especies y las herramientas utilizadas para cometer el delito, en su poder.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 14, 15 N° 1, 17 N° 1, 11 N° 9, 18, 21, 30, 52, 67, 69, 440 N° 1 , del Código Penal, 407 y 355 y siguientes del Código Procesal Penal, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 1, 3, 4 de la ley 18.216, 600 del Código Orgánico de Tribunales , SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a don EDGARDO ALADINO HENRIQUEZ ARAYA, a las penas de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSION DE CARGO Y OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA por su responsabilidad a título de encubridor –en los términos del artículo 17 N° 1 del Código Penal- del delito consumado previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de enero de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, por el periodo de UN AÑO para esto el sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, esto es, el día 05 de agosto de 2020, al Centro de Reinserción Social a fin de dar inicio a la pena sustitutiva indicada, contando con un día de abono. III.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado durante el procedimiento. IV.- Que la sentencia se notifica personalmente en audiencia a los intervinientes renunciando a recurso y plazo legal, lo que ratifica el imputado personalmente en audiencia, quedando ejecutoriada. VXXJQKCBRH Loreto Alejandra Figuero
Texto Completo (Preview)
A.-HECHOS: “El día 23 de enero de 2020, alrededor de las 04:50 sujetos no identificados, cortaron el cierre perimetral de alambre del patio trasero del inmueble ubicado en Thomas Somerscalaes N° 51, Guanaqueros, comuna de Coquimbo, de propiedad y morada de don Rene Araya Araya y doña Patricia Vargas Castillo e ingresaron al interior del mismo, desde donde forzaron la bodega del inmueble sustrayend
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