Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AVILÉS/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A

Rol

T-602-2019

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado ARTURO ALBERTO AVILÉS BASCUÑÁN, cesante, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 37, Villa Las Araucarias, de la comuna de Arauco, asesorado por el abogado Cesar Mege Navarrete, con domicilio en Colocolo N° 379, Oficina Nº 409, comuna de Concepción, correo electrónico lexmege@yahoo.es, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales adeudadas, en contra de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°93.178.000-K, conocida con el nombre de fantasía de ICB S.A., representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por Cristian Hernán Quintanilla Acuña, jefe de venta zona sur, ambos domiciliados en Avenida Colón N° 9765, Bodega C-6, comuna de Hualpén, para que admitiéndola a tramitación, en definitiva se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen, en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales según

Fundamentos

fundamentos que se indicarán. La demandada, Importadora Café do Brasil S.A., sociedad del giro de su nombre, legalmente emplazada, contestó el libelo por medio de la abogada María Graciana Martínez, ambas domiciliadas en Calle Caupolicán N°9401, comuna de Quilicura, Santiago, correos electrónicos jvarela@icb.cl y gmartinez@icb.cl solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 11 de febrero de 2020 a la cual comparecen ambas partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, el 10 de julio de 2020, se informó a las partes que la audiencia de juicio se desarrollaría por medios remotos (plataforma virtual Zoom), sin presentarse recursos contra esta resolución. Se desarrolló la audiencia de juicio los días 4 de agosto, 9 y 11 de septiembre de 2020 por vía remota, en presencia de ambas partes, en ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Arturo Alberto Avilés Bascuñán interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales adeudadas contra Importadora Café Do Brasil S.A., fundado en los siguientes hechos: Relación laboral. El 6 de febrero de 2017 es contratado a plazo fijo por la demandada para prestar servicios como “Gestor Comercial”, cargo que implicaba como principales funciones la promoción, distribución y comercialización de productos y mercaderías que comercializaba la empleadora en la zona de venta asignada por ésta. El contrato debía durar hasta el 28 de febrero de 2017, pero luego se transformó en indefinido. Sus funciones deberían ser ejercidas en cualquiera de las oficinas de la empresa, actuales o futuras, no obstante, en la práctica en el último tiempo se le asignó como zona de venta la comuna de Arauco, que dependía de la oficina de Concepción. No estaba sujeto a limitación de jornada de trabajo, en consecuencia, no estaría obligado a firmar registro de asistencia, no tendría derecho al pago de horas extraordinarias de trabajo u otra asignación en contraprestación o compensatoria del tiempo trabajado. Su remuneración se componía de un sue

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República; artículos 4, 162, 163, 168, 172 y 173 del Código del Trabajo; artículos 425 y siguientes, artículos 485, 489 y siguientes y Párrafo 6°, del Capítulo II, del Libro V del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas y aplicables, y a la justicia y equidad, declarar: I. Que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales de la integridad física y psíquica del denunciante. II. Que se condena a la denunciada, al pago de las siguientes cantidades: a. $926.185, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del mismo código, sin perjuicio de la suma que se determine conforme a derecho. b. $2.778.555, por concepto de indemnización por 3 años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 163 del mismo código, sin perjuicio de la suma que se determine conforme a derecho. c. $2.222.844, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido por el artículo 168 Letra c) en relación con el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, sin perjuicio de la suma que se determine conforme a derecho. d. $10.188.035, por concepto de indemnización adi

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Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado ARTURO ALBERTO AVILÉS BASCUÑÁN, cesante, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 37, Villa Las Araucarias, de la comuna de Arauco, asesorado por el abogado Cesar Mege Navarrete, con domicilio en Colocolo N° 379, Oficina Nº 409, comuna de Concepción, correo electrónico lexmege@yahoo.es, interpone denuncia de tutela labora

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