Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CARVAJAL/METALURGICA PRESEIN RF LTDA

Rol

O-122-2020

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALBERTO CARVAJAL DONOSO, chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos, en calle Sotomayor 625, Oficina 1107, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador, METALÚRGICA PRESEIN RF LIMITADA, RUT Nº76.461.720-7, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don FERNANDO RUBEN CHACON ROJAS, cédula de identidad Nº9.544.975-1, ambos con domicilio en Brasil Nº3037, Alto Hospicio y solidariamente en contra de CORPESCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 96.893.820-7, domiciliada en Avda. Arturo Prat, Sitio 33, Puerto y Comuna Iquique, representada legalmente por JAIME EDUARDO BAEZA RODRIGUEZ Y/O FRANCISCO JOSE CASTILLO COLLAO. Relata que con fecha 05 de junio de 2016 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios como maestro. La jornada de trabajo se realizaba con ingreso de 08.00 hasta las 18.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 08.00 hasta las 13.00 horas. En cuanto a su última remuneración bruta, alcanzó a la suma de $ 520.000.- En cuanto al lugar en que se prestaban los Servicios, este era en el puerto de Iquique, específicamente en las dependencias de la empresa CORPESCA, por lo que reclama la responsabilidad solidaria de esta empresa. Agrega que en los últimos meses la informalidad se había apoderado del trabajo y no recibía liquidaciones de remuneraciones y que a fines de diciembre de 2019, fue llamado por su jefe quien manifestó que no requería más de sus servicios quedando separado de la empresa sin expresión de hecho o causa legal alguna. El día 23 de diciembre de 2019, se dirigió junto a su empleador a la Notaria y grande fue su sorpresa al verificar que el finiquito no consideraba prácticamente nada, ni indemnización por años de Servicios, ni Aviso Previo, además el empleador, no concurrió con los comprobantes de que las cotizaciones previsionales estaban pagadas. A su vez, indica que el demandado no ha declarado ni cancelado las cotizaciones previsionales no ha declarado ni cancelado las cotizaciones previsiones desde el mes de Julio de 2019 en adelante y las cotizaciones de Seguro de Cesantía no se pagaron los meses de diciembre de 2016; Enero, Julio y agosto de 2017; Agosto, Septiembre, octubre y Noviembre de 2018; Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019; Enero de 2020.

Fallo

Por lo expuesto pide la declaración de la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 22 de diciembre de 2019 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud. Respecto del finiquito indica que este no fue suscrito por las partes. Por lo dicho, demanda el pago de las indemnizaciones legales, feriado y remuneraciones que indica con motivo de la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, siendo notificada legalmente la demandada principal, según consta en el Sistema Informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haberse apersonado a la audiencia respectiva ni haber contestado la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y que se dirán. Que, la demandada en régimen de subcontratación CORPESCA S.A., por su parte, contesta la demanda por despido indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en su contra por su supuesta responsabilidad solidaria o subsidiaria en las prestaciones deducidas en lo principal en contra del empleador del actor, solicitando su rechazo. Al respecto niega que haya ejecutado incumplimiento de orden laboral para con el actor, como también que éste haya ejecutado labores en régimen de subcontratación para la empresa durante toda l

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALBERTO CARVAJAL DONOSO, chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos, en calle Sotomayor 625, Oficina 1107, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones

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