1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPAÑA/CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA

Rol

O-1400-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta y señala que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: CLAUDIA DE LOURDES ESPAÑA MEDINA, cesante, domiciliada en José Santos Ossa Nº 3931, comuna de Recoleta, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de CINES E INVERSIONES CINEPLEX LTDA, Rut 76.179.370-5, representada legalmente por Carla Zavala Liendo, C.I. Nº24.802.492-5, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 6100, Local 3004, Comuna La Florida. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Indica que inició la relación laboral con la demandada el 16 de marzo de 2013, siendo su último cargo el de gerente de complejo, con un contrato de carácter indefinido. Indica que su desempeño siempre fue intachable y que cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones. Que fue despedida el 25 noviembre de 2020, invocándose lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, a contar del día siguiente, y habiéndola remitido a su domicilio. Refiere a los hechos de la carta y señala que los fundamentos de la misma son vagos y genéricos y no dan cuenta de las razones específicas para su desvinculación y para eliminar su puesto de trabajo. Agrega que si bien hubo una disminución en las ventas, no son de la gravedad señalada por la empresa, por lo que no se trata de una necesidad continua, como exige la jurisprudencia actual. Agrega que ante la necesidad económica firmó finiquito el 11 diciembre 2019, con reserva de acciones en relación a la causal y rechazando los descuentos efectuados. Refiere que su despido fue injustificado, por lo que debe ordenarse el pago del incremento legal así como ordenar la devolución de la suma descontada por concepto de seguro de cesantía. Pide se condene a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios por $2.482.707, y se ordene el pago de la suma descontada de su finiquito por concepto de AFC por la suma de $1.420.312, o las sumas que se estimen, con intereses, reajustes y costas. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA Se pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Opone la excepción de finiquito, señalando que fue suscrito cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo - el 11 de diciembre de 2019- en el cual no hubo reserva de derechos para demandar por despido injustificado ni para solicitar el descuento del seguro de cesantía. Agrega que fueron pagadas las indemnizaciones por término de contrato por la suma de $10.199.250. Por lo anterior considera se encuentran extinguidas las acciones de autos. En cuanto al fondo, reconoce la fecha de inicio y término de los servicios señalados en la demanda, así como la función para la cual fue contratada. Solicita el rechazo de la demanda dado que la causal aplicada fue justificada y el descuento por concepto de AFC se encuentra establecido en la Ley Nº19.728. Señala que resulta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO promovida por la demandada. II. Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de compensación. III. Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda interpuesta por CLAUDIA DE LOURDES ESPAÑA MEDINA en contra de CINES E INVERSIONES CINEPLEX. IV. No se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. V. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día de hoy 8 de octubre de 2020 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1400-2020 RUC : 20- 4-0253947-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: CLAUDIA DE LOURDES ESPAÑA MEDINA, cesante, domiciliada en José Santos Ossa Nº 3931, comuna de Recoleta, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de CINES E INVERSIONES CINEPLEX LTDA, Rut 76.179.37

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