RODRÍGUEZ/MUNDOS COMUNICACIONES
Rol
O-1422-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que en primer lugar, se dan por establecidos los hechos que fueron estimados como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 01 de enero de 2019 y el 02 de diciembre de 2019. 2. Que el demandante desempeñó la función de director de artes y percibiendo una remuneración que al momento de la separación era de $1.145.823. Que en relación al hecho controvertido fijado, esto es, la “efectividad que la demandada durante el periodo de relación laboral efectivamente no enteró ni pagó las cotizaciones de seguridad social, de salud ni seguro de cesantía en específico a contar del mes de octubre del año 2019 en adelante. Hechos y circunstancias que acrediten el no pago de dichas cotizaciones previsionales” (sic), es posible dar por establecidos los siguientes hechos: Que según consta que las liquidaciones de remuneraciones de los meses que se indican, se descontaron las siguientes cantidades por concepto de cotizaciones. Asimismo, se enteró por tales conceptos ante las instituciones previsionales los siguientes montos: MES-FOLIO AFP SALUD AFC 0,6% PAGADO Enero 2019-6 $122.851 coincide con los montos señalados en Certificado Previred de 19 de marzo de 2020 (folio 37) $79.847 coincide con los montos señalados en Oficio Isapre Colmena $6.844 coincide con los montos señalados en Oficio AFC La suma de $122.851+ $79.847 +$6.844 descontadas de las liquidaciones y enteradas en los organismos previsionales +$17.452 (SIS de cargo del empleador) +$34.220 (AFC de cargo del empleador) +$10.608 (ACHS de cargo del empleador) Febrero 2019-7 122.851 79.847 6.844 idem Marzo 2019-8 123.405 80.208 6.875 Se ajustan los montos pagados a las cantidades descontadas (folio 37) Abril 2019-9 123.405 80.208 6.875 idem MAYO 2019-10 123.405 80.208 6.875 Ídem JUNIO 2019-11 123.405 80.208 6.875 Ídem JULIO 2019-12 123.405 80.208 6.875 Ídem AGO 2019-13 123.405 8
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Ahumada Nº370, Oficina 828 de Santiago, en representación de RAUL ANDRES RODRIGUEZ PIZARRO, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, accionando de nulidad de despido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en contra de MUNDOS COMUNICACIONES LTDA., Rut 77.897.540-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Manuel Sánchez Barceló, profesión ignoro, domiciliados ambos en Cuarto Centenario Nº548, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ACCIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES. Indica la parte demandante que ingresó a prestar servicios laborales para la demandada el 1 de enero de 2019, en el cargo de director de artes, con una remuneración que ascendía a la suma de $1.145.823.- Agrega que fue despedido verbalmente el 2 de diciembre de 2019, firmando finiquito con posterioridad, con reserva de derechos. Señala que la demandada nunca cumplió con las formalidades del término del contrato. Por otro lado, indica que de los certificados acompañados se desprende que el empleador no declaró ni pagó diversos períodos de cotizaciones previsionales, no obstante que se hicieron los descuentos a partir de octubre del 2019. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, pide se declare que el despido es nulo, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de noviembre y diciembre de 2019, sin perjuicio de las diferencias que se establezcan en relación a las sumas que legalmente correspondía enterar, ya que los descuentos efectuados de las remuneraciones es superior al dinero efectivamente integrado en la AFP respectiva, existiendo un diferencial descontado pero no enterado, durante todo el periodo trabajado. Pide se ordene, en consecuencia, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Por su parte, la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo, con costas. En primer lugar, reconoce que la relación laboral comenzó el 1 de enero de 2019, y terminó el 2 de diciembre de 2019, siendo la remuneración imponible del trabajador a la fecha de su separación la suma de $1.145.823. Que se firmó un finiquito con reserva de derechos el 5 de diciembre de 2020. Señala que en ese finiquito su representada pagó sumas mayores a las que por ley y su contrato de trabajo correspondía. Que no es efectivo lo expresado en la demanda en cuanto a que no se habría enviado la correspondiente carta al actor y, además, que la causal invocada por su representada fue suficientemente justificada. No es efectivo que su representada haya hecho descuentos por cotizaciones previsionales, de salud o cesantía al trabajador que no se hayan enterado en las instituciones correspondientes. Todos los descuentos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 58, 162, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, D.L. Nº3500 se declara: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PAGO deducida por la demandada. II. Que en consecuencia se RECHAZA la demanda interpuesta por HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, abogado, en representación de RAUL ANDRES RODRIGUEZ PIZARRO en contra de MUNDOS COMUNICACIONES LTDA., ambos ya individualizados. III. Se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Se deja constancia que si bien el plazo judicial fijado en la audiencia de juicio para la dictación de la sentencia fue el 5 octubre 2020, es con esta fecha que se cumple el plazo legal establecido en la ley para su pronunciamiento. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. RIT : O-1422-2020 RUC : 20- 4-0254177-7 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Ahumada Nº370, Oficina 828 de Santiago, en representación de RAUL ANDRES RODRIGUEZ PIZARRO, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, accionando de nulidad de despido, en c
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