Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DONOSO/PLAY KIDS SPA

Rol

M-550-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 550-2020 comparece ANDREA HAYDEE DONOSO RUBILAR, Psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 18.989.131-8, domiciliada en calle Holandesa Nº 0997, depto. 505, Temuco, ha deducido demanda laboral por nulidad del despido y cobro de remuneraciones y otras prestaciones en contra de PLAY KIDS SPA, RUT N° 76.652.722-1, con domicilio para estos efectos en calle Hochstetter nº 405, departamento 202, de la comuna y ciudad de Temuco y domicilio laboral Avenida Los Pablos N° 1827, de la comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por doña Andrea Cristina Kaluf Langer, C.I 13.882.824-7, ignora profesión u oficio o representada legalmente por quien corresponda conforme lo establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que inició la relación laboral con la demandada con fecha 03 de febrero de 2020 KIDS SpA con contrato suscrito con misma fecha y en él se estableció que se extendería hasta el 31 de julio de 2020 y la labor contratada era de asistente, esto es, dedicada al cuidado de los niños dentro del establecimiento, ya que es un “after school” cin una jornada de trabajo de 25 horas semanales, en 5 días a la semana, de lunes a viernes desde las 15.00 horas hasta las 20:00 horas y una remuneración de $183.285.- Agrega que como es de conocimiento público en la actualidad estamos en una pandemia, que lamentablemente trajo consecuencias en su trabajo y acentuó el desapego de su empleadora hacia la legislación laboral, ya que su empleador le pagó solo los meses de febrero, y marzo respectivamente, añade que durante el mes de abril se comunicó con ella para saber qué medidas se iban a tomar para afrontar la actual situación, para sorpresa, su respuesta fue “que le iba avisar en caso de tomar cualquier decisión” y fue hasta el día 25 de abril que ella se contacta vía telefónica informando que le iba a incorporar a la ley de protección de empleo, situación que se llamó la atención, pu

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que señala, pide tener por interpuesta demanda Laboral por nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de la empresa PLAY KIDS SPA, RUT N° 76.652.722-1, representada legalmente por doña CLAUDIA CRISTINA KALUF LANGER, C.I 13.882.824-7 o por quien en la época de la notificación de la demanda cumpla funciones, darle tramitación y acogerla, declarando el despido nulo y que la relación concluyó por la causal 159 inc. 4 del mismo cuerpo legal que en consecuencia el demandado le adeuda las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas de los meses de abril, mayo, junio y julio por 733.140.- 2. Cotizaciones correspondiente a los meses de mayo, junio y julio. 3. Gratificación proporcional del Articulo 52 Código del Trabajo por $ 274.928.- 4. el Feriado proporcional del Articulo 73 Código del Trabajo $69.770.- 5. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $ 1.077.833 -. o lo que se estime pertinente. SEGUNDO: Que la demandada PLAY KIDS SPA, pese a estar debidamente emplazada no concurrió a la audiencia única en procedimiento monitorio y

Fallo

por tanto no evacuó el trámite de la contestación, ni rindió ningún medio probatorio. TERCERO: Que habiendo fracasado el llamado a conciliación atendido la inasistencia de la demandada, se fijaron los siguientes hechos controvertidos a probar: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración pactada y percibida. 4.- Las prestaciones laborales devengadas y adeudadas a la época de término del contrato, período y monto. 5.- Efectividad de que al término del contrato se encontraban descontadas y pagadas las cotizaciones previsionales, en su caso los períodos que se encontraren adeudados. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 03 de febrero de 2020 suscrito entre las partes. 2.- Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 16 de septiembre de 2020 en que constan declaradas y pagadas por la demandada, cotizaciones de febrero, marzo y a abril de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Planvital emitido el 16 de septiembre de 2020. Prueba testimonial: comparecen en calidad de testigos VANIA CECILIA YÁÑEZ ARANEDA, DANIGSA ARACELY BADILLA DEL RIO y LUIS FELIPE VALENZUELA VALENZUELA, quienes individualizados en el registro de audio, y debidamente juramentados en síntesis señalan. Srta. Yañez, señala

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Oficina de defensa laboral Temuco. Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 550-2020 comparece ANDREA HAYDEE DONOSO RUBILAR, Psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 18.989.131-8, domiciliada en calle Holandesa Nº 0997, depto. 505, Temuco, ha deducido demanda laboral por nulidad del despido y cobro de remuneraciones y ot

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