1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ CON ATACAMA IRON SPA

Rol

O-1952-2017

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Claudia Andrea Martínez Rojas, trabajadora, , representada por los abogados Nicolás Herrera García y Matías Novoa Carbone, ambos con domicilio en calle Moneda 720, Oficina 708, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido por infracción al fuero maternal, despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Versado S.A., RUT 76.036.594-7, representado legalmente por Vicente Francisco Javier Barriga Barriga, ambos con domicilio en calle San Gerardo 959, Recoleta, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que empezó a prestar servicios bajo vínculos de subordinación y dependencia para el demandado a contar del 27 de octubre de 2014, mediando contrato suscrito entre las parte en esa misma fecha, en calidad de administrativa tesorera, labores que desarrollaba en las oficinas de la empresa en el área de contabilidad y finanzas. Refiere que se pactó una remuneración de $605.396.- y mantenía una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas. Refiere un desempeñó normal hasta que en octubre de 2015, la actora se encontraba embarazada y por estrés del trabajo comenzó con síntomas de pérdida haciendo uso de licencias médicas sucesivas hasta el pre natal luego el post natal debiendo incorporarse a la empresa el 11 de octubre de 2016. 2.- Término de la relación laboral. Que el 11 de octubre de 2016 se presentó a trabajar pero en el lugar de su empresa había otra, sin que tuviera noticia de la demandada. Se comunica con el Sr. Barriga quien le indica que no tiene un puesto fijo para asignarle, y que deberá esperar a que le habiliten uno, indicándole que la empresa había sufrido una estafa, y que la preocupación principal era esa situación, pero que le continuarían pegando la remuneración y cotizaciones. Expone que el Sr, Barriga no le dice cuál es la nueva dependencia de la oficina, o que motivó que concurriera a denunciar los hechos a l

Fundamentos

considerando que el hijo aún no cumplía el año de edad a la fecha del despido, por lo que debía requerir por el empleador autorización judicial para aquello lo que no consta que haya ocurrido. Cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, es carga procesal del empleador demandado justificar los hechos que fundan el despido del trabajador, la causal legal que se ha invocado para aquello, y que se han cumplido todas las formalidades que la ley le exige para que aquél sea válido, lo que no ha sucedido en estos autos, razón que lleva esta jueza tener por ciertos los hechos sostenidos por la actora en su libelo pretensor en relación a la forma en que ocurrió la separación de ésta de las funciones para la que se les contrató, lo que torna entonces el acto en un despido carente de causal. SEXTO: Prestaciones adeudadas. Que conforme lo analizado en el considerado precedente, se desprende entonces que de acuerdo a lo sostenido por el actor en audiencia las prestaciones que se le adeudan por el demandado son las descritas en la motivación primera, sin que a la fecha, se haya efectuado pago alguno por parte del demandado de los conceptos devengados en el ejercicio de la actividad laboral desplegada, tales como remuneraciones adeudadas, y feriados correspondientes, razón por la que este tribunal accederá al ítemes descrito por la trabajadora en la demanda en el petitorio. SEPTIMO: Costas. Que cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, ; 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: - Que se acoge la demanda por despido improcedente impetrada por Claudia Andrea Martínez Rojas en contra de Versado S.A, ambos ya individualizados, declarando que: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 27 de octubre de 2014 y hasta el 19 de enero de 2017, fecha en que fue despedida verbalmente por lo que el despido es injustificado, y no se dio cumplimiento a las normas de fuero maternal establecidas en art. 174 en relación al 201 del CT, y, art.162 del CT. II.- Que en consecuencia se condena al demandado Versado S.A, al pago de las siguientes sumas: 1.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $605.396.- 2.- Indemnización por años de servicio (2): $1.210.792.- 3.- Recargo del 50% art. 168 letra b) del CT:$605.396.- 4.- 19 días del mes de octubre de 2017: $383.417.- 5.- Remuneración de Noviembre de 2016: $605.396.- 6.- Remuneración de Diciembre de 2016: $605.396.- 7.- 19 días de enero de 2017: $604.396.- 8.- Feriado legal 2 períodos: $847.554.- 9.- Feriado Proporcional: $96.527.- 10.- Fuero Maternal del período restante, desde el 19 de enero al 9 de septiembre de 2017 (7 meses y 20 días):$4.641.365.- 12.- Reajustes, intereses y costas. En lo demás, se desecha la demanda. III. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que corresp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Claudia Andrea Martínez Rojas, trabajadora, , representada por los abogados Nicolás Herrera García y Matías Novoa Carbone, ambos con domicilio en calle Moneda 720, Oficina 708, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del des

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