CAMILO OCTAVIO FLORES MORALES C/ MANUEL EDWARD JIMÉNEZ PFENG
Rol
O-2295-2019
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MANUEL EDWARD JIMÉNEZ PFENG, cédula de identidad 17.558.684-9, domiciliado en CALLE MELIPILLA N°260, 4-C, DPTO. N°31, QUINTO SECTOR, PLAYA ANCHA VALPARAISO, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conduccion de vehiculo motorizado en estado de ebriedad, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de Septiembre de 2019, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS VALPATAISO por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 18 de agosto, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su con
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinte de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 7
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