FUENTES CON YÁÑEZ
Rol
T-16-2019
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, en representación judicial de doña NATALY GABRIELA FUENTES DURÁN, Rut. 16.783.836-7, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral artículo 2 del código del trabajo e integridad psíquica 19 numero 1 constitución política) y cobro de prestaciones en contra en contra de la ex empleadora de su representada doña ADRIANA YAÑEZ MUÑOZ, Rut. 9.072.542-4, desconoce profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada para estos efectos en la CALLE MAIPON, N°855, GALERÍA DON AMBROSIO, LOCAL N°39, COMUNA DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que con fecha 01 de agosto del año 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de doña ADRIANA YAÑEZ MUÑOZ. 2) La función que desempeñada era la de vendedora y encargada en la tienda de ropa Chiquitín, propiedad de la empleadora, ubicada en CALLE MAIPON, N°855, GALERÍA DON AMBROSIO, LOCAL N°39, COMUNA DE CHILLÁN. 3) Que la jornada laboral según contrato de trabajo comprendía de lunes a sábados de 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. 4) La remuneración mensual era de 345.000 pesos. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1) Que su representada durante la relación laboral se desempeño, durante la mayor parte del tiempo, como única vendedora del local Chiquitín de propiedad de la demandada. 2) Que producto de la carga laboral existente en el local su representada siempre solicito, a doña Adriana Yáñez, la contratación de personal de apoyo, ante lo cual la demandada nunca accedió señalando como fundamento “si te gusta el trabajo bueno, sino busco a otra persona” o “no es tant
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, razón por la que debe ser desestimada. En subsidio pide rebajar la indemnización por daño moral porque el monto pretendido resulta desmesurado e implica un enriquecimiento sin causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes 2.- Fecha de inicio 01 de agosto de 2016. 3.- Las funciones que desempeñaba la actora era de vendedora en el local comercial denominado “Chiquitín” de propiedad de la demandada. 4.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 5.- Se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, con fecha 10 de diciembre de 2018. 6.- La actora tuvo un embarazo que no llegó a término. SEGUNDO: La controversia está referida a los siguientes puntos: 1.- Existencia de indicios suficientes de haberse producido vulneración de las garantías denunciadas por la actora. En la afirmativa hechos que la constituyen. 2.- Para el caso de acreditarse la existencia de indicios. Efectividad que las medidas que habría tomado la empleadora estarían fundadas en circunstancias objetivas distintas a las alegadas por la actora. 3.- Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. En la afirmativa relación de causalidad, existencia, procedencia y monto del mismo. 4.- Efectividad de ser procedente la excepción de caducidad reclamada. 5.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales y de salud de la actora en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 7.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: La vulneración de derechos fundamentales denunciada, se encuentra fundada en los constantes malos tratos por parte de la empleadora, respecto de la trabajadora denunciante, hechos que se materializaron a partir del momento en que la trabajadora comunicó su estado de embarazo a la demandada. Sostiene “que en el caso sublite, se da una situación de ataques y hostigamientos constantes de parte de la empleadora, ello debido a que las condiciones laborales ya descritas han afectado directamente su integridad y su salud mental, los cuales concluyeron con mi autodespido el día 10 de diciembre del año 2018”. CUARTO: La denunciante expresa en la comunicación remitida a la empleadora, que el 10 de diciembre de 2018, pondría término al contrato de trabajo porque la demandada había incurrido en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. señaló en seguida que los hechos que sustentan la causal son los siguientes: “No declarar ni pagar las cotizaciones previsionales de AFP Habitat por parte de mi empleador durante los siguientes periodos: Año 201
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la excepción de caducidad la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. II.- Que SE RECHAZA la demanda DE TUTELA. III.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido indirecto y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del autodespido, esto es, 10 de diciembre de 2018 y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, en base a una remuneración de 345.000 pesos.- (trescientos cuarenta y cinco mil pesos). IV.- Que se ACOGE la demanda por despido indirecto, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se condena a doña ADRIANA YAÑEZ MUÑOZ, al pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS por la suma de 690.000 pesos.- (seiscientos noventa mil pesos). b) RECARGO LEGAL DEL 50% correspondiente a la suma de 345.000 pesos.- (trescientos cuarenta y cinco mil pesos). d) INDEMNIZACION POR FALTA DE AVISO PREVIO por la suma de 345.000 pesos.- (trescientos cuarenta y cinco mil pesos) e) FERIADO LEGAL del periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2016 al 10 de diciembre del año 2018 por la suma de 252.500 pesos. – (doscientos cincuenta y dos mil pesos) V.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que cada parte pagará sus cost
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, en representación judicial de doña NATALY GABRIELA FUENTES DURÁN, Rut. 16.783.836-7, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derech
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