2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OVALLE/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

O-6123-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio y de término, naturaleza de la contratación, funciones desempeñadas, jornada, remuneración pactada y percibida y demás condiciones laborales. 2) Para el caso de existir relación laboral: a. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto, causal invocada, haber incurrido en ellos la demandada y cumplimiento de las formalidades legales. b. Base de cálculo para efectos indemnizatorios atendido lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. c. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de la relación laboral. d. Efectividad que la demandante sufrió daño moral imputable a la demandada; En la afirmativa, monto de tales perjuicios. e. Efectividad de adeudarse a la actora los feriados reclamados; En su caso números de días y monto adeudado. f. Efectividad de adeudarse a la actora dineros por concepto de comisión de examen de título según lo indicado en el petitorio del libelo; En la afirmativa, monto adeudado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Boletas de honorarios desde la N°32, del periodo 31 de enero del 2011 hasta la boleta N°165, de fecha 22 de julio de 2019. 2) Contrato denominados de "Prestación de Servicios Profesionales a Honorarios” celebrados entre la actora y la demandada desde el día 03 de Junio de 2011. 3) Carta de Autodespido de fecha 02 de Agosto de 2019 emitida por doña Andrea Edith Ovalle Vásquez dirigida a INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA. 4) Indicadores Académicos emitidos por el empleador Instituto Profesional AIEP, haciendo uso de sus facultades de subordinación, consistentes en: - Evaluaciones Docentes años 2015-2° semestre, 2016-1° semestre, 2016-2° semestre, 2017-1° semestre, 2017-2° semestre, 2018-1° semestre, 2018-2° semes

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA EDITH OVALLE VÁSQUEZ, actualmente desempleada, cédula de identidad 14.163.644-8, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux N°3747, Dpto. 902 B, San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra del INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, representado legalmente por Alejandro Sanhueza Tagle, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº 0792, comuna de Providencia, solicitando la declaración de vínculo laboral entre las partes y el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Instituto demandado, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 31 de enero de 2011, ejerciendo el cargo de Docente y Profesora en la Escuela de Diseño Gráfico del Instituto AIEP, en las sedes del Instituto ubicadas en las comunas de Providencia y Santiago Centro, sin que le fuera escriturado contrato de trabajo. Al efecto, sostiene que durante toda la vigencia de la relación laboral, que se extendió por más de 8 años, su ex empleador, mediante la figura del fraude a la ley o simulación laboral, quiso APARENTAR una relación a honorarios, con el único propósito de: i) no pagarle cotizaciones previsionales; ii) de que no tuviese derecho a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo y; iii) privarla de todos los derechos que en su condición de trabajador le reconoce la legislación laboral. Es así que, para simular lo anterior, su ex empleador cada año académico le exigía firmar numerosos “Contratos de prestación de servicios profesionales a honorarios”, que no eran más que contratos de trabajos encubiertos y, asimismo, para pagar sus remuneraciones le requería la emisión de boletas de honorarios. La subordinación a la que se encontraba sujeta se desprende de las citaciones a reuniones permanentes y obligatorias que debía concurrir, obligación de presentarse en capacitaciones, obligación de cumplir con instrucciones sobre diversas materias como control de asistencia, aseo en sala de clases, cumplir con el reglamente interno de la demandada, obligación de registrar asistencia de alumnos y entregarlas al control docente, someterse a calendario de reuniones docentes, obligación de cumplir jornada de trabajo y cumplimiento de horarios, obligación de realizar prácticas docentes; y en general sobre temas referentes a supervisión, control y evaluación de la labores realizada en forma permanente y continua, entre otras. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $738.072. En cuanto al término de sus servicios, expone que con fecha 02 de agosto de 2019, hizo uso de la facultad de auto despedirse, fundando su decisión en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 63, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña ANDREA EDITH OVALLE VÁSQUEZ, en contra del INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O-6123-2019 RUC 19-4-0215888-6 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA EDITH OVALLE VÁSQUEZ, actualmente desempleada, cédula de identidad 14.163.644-8, domiciliado para estos efectos en Llano Subercaseaux N°3747, Dpto. 902 B, San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral,

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