MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN IGNACIO LUCERO ELGUETA
Rol
O-1729-2020
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 318 del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO LUCERO ELGUETA, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 08 de julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2.-La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22709044587 (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS), de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3.-Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. BZMXQKSXGX Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 16:58:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e
Fallo
se declara: 1. Que se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO LUCERO ELGUETA, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 08 de julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2.-La multa deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en cuenta corriente N° 22709044587 (BANCO ESTADO - FONDOS ORDINARIOS), de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. 3.-Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. BZMXQKSXGX Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 20/07/20
Texto Completo (Preview)
RIT : 1729 - 2020 RUC : 2000685576-9 MATERIA : CONTRA SALUD PÚBLICA. IMPUTADO : SEBASTIÁN IGNACIO LUCERO ELGUETA RUN : 0019760473-5 DOMICILIO : Calle VALLE LUNA BLOCK 2087 DEPTO. 44, LA CALERA PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, ocho de julio de dos mil veinte. A lo principal: Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además,
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