Juzgado de Letras y Garantía de Lota

LLANCA/SOCIEDAD MARTÍNEZ Y CIA. LTDA

Rol

O-25-2019

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes controvertidos , por lo tanto dar por concluida la audiencia y dictar sentencia de inmediato y conforme al artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo al no haber contestación se estiman los hechos tácitamente admitidos los señalados en la demanda, solicito al tribunal se dicte sentencia de inmediato. TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo establecido en el artículo 452, no habiendo el demandado contestado la demanda se estima como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal estima entonces que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA En Lota a veintidós de septiembre de dos mil veinte VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES 1.- Que con fecha 30 de agosto de 2019 se presenta demanda en procedimiento de aplicación general por la demandante DOROTEA DEL CARMEN LLANCA AGUAYO quien viene en demandar en procedimiento en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones a la empresa o SOCIEDAD MARTÍNEZ Y LAGOS LTDA., representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don Pablo Martínez Fredes. Indica que fue contratada con fecha 01 de diciembre de 2012, por la empresa SOCIEDAD MARTÍNEZ Y LAGOS LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como Supervisor y Control de calidad en las oficinas ubicadas en Avda. Central Lote 9-D, Parque Industrial Escuadrón, Coronel. Consta en su contrato de trabajo era indefinido, debió trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y que es competente el tribunal de ésta jurisdicción. Su contrato de trabajo era originalmente por obra o faena. Al término de ésta con fecha 01 de enero de 2013, firma Anexo de contrato de trabajo con carácter indefinido. Con fecha 01 de enero de 2018 firma Anexo de contrato de trabajo modificando su función a Supervisora de empaque, agregando un Bono por empaque y un Bono de responsabilidad por $13.000 mens

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente respecto de las prestaciones adeudadas concluyó que 1)prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada SOCIEDAD MARTÍNEZ Y LAGOS LTDA., como Supervisora desde el 01 de diciembre de 2011 al 18 de julio de 2019; 2) Que su remuneración mensual bruta imponible, al momento del despido ascendía a la suma de $816.035; 3) Que su contrato de trabajo era indefinido; 4) Que con fecha 18 de julio de 2019 fue despedida invocando el art. 160 N° 7 señalando hechos en los que no participó y que no son efectivos; 5) Que la demandada le adeuda las sumas señaladas en las peticiones concretas de su demanda. Termina entonces en virtud de las normas legales citadas se tenga por interpuesta demanda se dé lugar a ella en todas sus partes, se declare el despido injustificado e indebido y se condene a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $816.035, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 del Código del Trabajo. 2.- $6.528.280, por concepto de indemnización por años de servicios conforme al art. 163 del Código del Trabajo. 3.- $5.222.624, por concepto de recargo legal conforme al art. 168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- Las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA S.A. correspondientes a los 18 días del mes de julio de 2019 calculadas a razón de $816.035 mensuales. 5.- Las cotizaciones de salud de FONASA correspondientes a los 18 días del mes de julio de 2019 calculadas a razón de $816.035 mensuales. 6.- Las cotizaciones por aporte seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondientes a los 18 días del mes de julio de 2019 calculadas a razón de $816.035 mensuales. 7.- Las sumas que se estime fijar conforme intereses y reajustes. y, 8.- Las costas de la causa. 2° Que la parte demandada fue notificada por avisos en el Diario Oficial, luego de haber hecho las búsquedas y certificaciones respectivas, de haber sido autorizada esta firma de notificación por el tribunal. Es notificada en el diario oficial y se encuentra debidamente certificada en esta causa con fecha 03 de septiembre de 2020 que el aviso agregado en el folio 45 de estos autos fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el día sábado 01 de septiembre de 2020, por lo cual se entiende que la parte demandada ha sido válidamente notificada. 3° que efectuada la audiencia preparatoria con esta fecha, el día 22 de septiembre de 2020, se constata que la parte demandada no ha contestado la demanda, se entiende entonces en virtud de lo establecido en el artículo 453 del Código Laboral que no habiendo contestado la demanda el demandado el tribunal estima entonces como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y, estima entonces,

Fallo

por tanto, que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y va a proceder a hacer uso de la facultad legal que le permite dictar sentencia de inmediato. 4°.- que conforme a tenerse por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal deja establecido que se ha acreditado por parte de la demandante, doña DOROTEA DEL CARMEN LLANCA AGUAYO, rut 12.704.461-9 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, SOCIEDAD MARTÍNEZ Y LAGOS LTDA., bajo vinculo de subordinación y dependencia como supervisora desde el 01 de diciembre 2011 al 18 de julio de 2019 , la remuneración bruta imponible al momento del despido asciende 816.035 el contrato de trabajo era indefinido, que fue despedida invocando la causal del articulo 160 n° 7 el día 18 de julio de 2019, y que estos hechos indicados en la carta de despido no son ciertos o efectivos pues la trabajadora no tuvo participación en ellos tal cual como lo relata en su demanda. Por tal razón se va a dar lugar a la demanda, se va a acoger esta, se va a declarar el despido injustificado o indebido y se va a condenar a la demandada a las cantidades que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones normas legales citadas y lo previsto en los artículos 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 160,162, 163 y 168 del código laboral, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DOROTEA DEL CARMEN LLANCA AGUAYO r.u.t. 12.704.461-9 en contra de SOCIEDAD

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de septiembre de 2020 RUC 19-4-0214874-0 RIT O-25-2019 MAGISTRADO CRISTIAN AGUILA SAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elizabet García Atenas HORA DE INICIO 13:04 HORA DE TERMINO 13:29 PARTE DEMANDANTE(no comparece) DOROTEA DEL CARMEN LLANCA AGUAYO APODERADO (comparece) Alejandra Aguila Duff defensorialaboralconcepcion@gmail

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