HECTOR ABRAHAM PINAC ARAYA C/ BIANCA ARACELY GRANADO CEPEDA
Rol
O-854-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26 de abril de 2020, a las 23:45 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando sorprenden transitando por calle Obispado esquina calle O´higgins, poblado de La Tirana comuna de Pozo Almonte a las requeridas BIANCA ARACELY GRANADO CEPEDA y HOLESKA DEL CARMEN CARVAJAL CASTILLO las que se encontraban en la vía pública y no contaban con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fueron detenidas en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, diecisiete de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a BIANCA ARACELY GRANADO CEPEDA, RUN 18.898.196-8, chileno, domiciliada en Calle LINCOYAN Nº 10, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de RRXGQJQMVX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 13:29:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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