VIVEROS/GERDAU AZA S.A.
Rol
O-2736-2019
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de ingreso, 17 de julio de 2006. 2.- Fecha de término, 19 de octubre de 2018. 3.- Causal de despido, artículo 161 inciso 1°. 4.- Base de cálculo $1.027.334. 5.- Que suscribió finiquito por el cual el actor percibió las indemnizaciones y se efectuó reserva. 6.- Que se descontó el monto de $3.091.179 por concepto de AFC. Finalmente, fueron establecidos como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de adeudarse las diferencias de indemnización por años de servicio, feriados y bonos que se demandan. Pormenores y circunstancias. 2.- Monto a descontar por concepto de retención de pensión alimenticia. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Declaración, transacción, renuncia y desistimiento de acciones, recibo y finiquito de fecha 09 de noviembre de 2019, entre las partes, se indican las reservas de las acciones del actor. 2.- Convenio colectivo Sindicato de Trabajadores N° 1 de Gerdau Aza S.A., de los años 2016-2020. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Fueron exhibidos por la demandada los comprobantes de pago de retención judicial de alimentos que la demandada realizó por los meses de Octubre y Noviembre de 2018. QUINTO; Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Copia del contrato de trabajo de fecha 17 de julio del año 2016 celebrado entre Gerdau Aza S.A. con Sixto Viveros Torres. 2.- Copia de la carta de despido del actor de fecha 19 de octubre del año 2018, al cual se adjunta copia del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 3.- Copia de la declaración, transacción, renuncia y desistimiento de acciones, recibo y finiquito del actor de fecha 9 de noviembre de 2018. 4.- Copia del contrato colectivo de fecha 1 de junio del año 2016, celebrado entre Sindicato de Trabajadores N° 1 y Gerdau Aza S.A. 5.- Copia de 7 comprobantes de salida de vacaciones del
Fundamentos
considerando fecha de término de la relación laboral de fecha 19 de octubre de 2018. III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida y teniendo motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandada. RIT O-2736-2019 RUC 19- 4-0182069-0 Dictada por don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fallo
Por tanto, en el caso no se debate si es que lo demandado está pagado, sino que si es que efectivamente hay diferencias que se piden existen y su cuantía, sin que la defensa de la empresa no es el pago de dichas diferencias, siendo imposible que se haya pagado una deuda que se afirma no es real. Por lo anterior, se rechazará la excepción, porque no es el pago de las diferencias lo que se debe resolver, sino que la existencia de ellas. SÉPTIMO; Que en cuanto al fondo del asunto, el demandante en su petitorio pide que la demandada sea condenada al pago de $5.305.288, que sería la suma total de las diferencias de indemnizaciones y prestaciones que se producirían, este monto lo obtiene de sumar el total de haberes consignados en su finiquito, aplicar luego dos descuentos, por alimentos y por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que arroja un total de $7.699.855. Posteriormente, el demandante suma todos los haberes que él considera deberían haberse pagado y descuenta solamente los alimentos, lo que le da un total de $12.975.143, a lo que resta lo pagado y genera la diferencia que demanda como cifra final. El error en este razonamiento es evidente, tal como lo explicó lo apoderada de la demandada en su momento, porque cuando el actor, cuando hace el cálculo de lo que, en su concepto, debió haberse pagado, solo descuenta los montos retenidos por alimentos, pero no hace el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, que es un descuento realizad
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Santiago, veintidós de septiembre de dos veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Sixto Armando Viveros Torres, cédula de identidad número 15.460.721-8, domiciliado para estos efectos en Las Mercedes N° 2, Depto. 22, comuna de Lampa, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de la empresa Gardau AZA S.A., RUT 92.176.000-0, representada legalmente por doña Aí
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