FUNDACION EDUCACIONAL UTA/INSPECCION DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-19-2020
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar .Registro de Audio 2040291886-2-1333-200922-00-05 1. Efectividad que la prestación denominada “asignación” está regulada en el contrato colectivo entre la empresa y el sindicato de trabajadores. 2. Efectividad que en el contrato colectivo se acordó el pago de la gratificación de manera mensual. 3. Efectividad que la prestación denominada asignación se corresponde al pago de la gratificación mensual. 4.
Fundamentos
Fundamentos de la reclamante, ante el servicio, en el recurso de reclamación administrativa de multa. 5. Fundamentos de la resolución administrativa que se pronunció sobre el reclamo administrativo de multa. 6. Efectividad que los trabajadores mencionados en la resolución de multa le corresponde el pago de la prestación denominada asignación. 7. Efectividad que los mismos trabajadores carecen de la titularidad para ser beneficiarios de la prestación denominada asignación. 8. Efectividad que la reclamante está exenta de la obligación de pagar gratificaciones a sus trabajadores. 9. Procedimiento llevado a cabo por la Inspección del Trabajo, en la fiscalización a la que sometió a la empresa reclamante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040291886-2-1333-200922-00-06. 1.- Contrato colectivo de trabajo entre la sociedad educacional UTA S.A. y los trabajadores afiliados al sindicato de trabajadores de la Sociedad educacional UTA S.A. 2.-Copia de la “Resolución de Multa” (s) N° 8808/20/24 de fecha 15 de mayo de 2020, cursada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, Sr. Héctor Godoy Roco. 3.- Copia de la Resolución N° 99/2020 de fecha 14 de agosto de 2020, sobre Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa, emitida por el Sr. Fernando Palma Palma, Inspector Provincial del Trabajo de Arica (S). El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte reclamante MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADADA: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040291886-2-1333-200922-00-07 1. Contrato colectivo de trabajo entre la sociedad educacional UTA S.A. y los trabajadores afiliados al sindicato de trabajadores de la Sociedad educacional UTA S.A. 2. Carta de fecha 05 de mayo de 2020 presentada por sindicato de trabajadores del CFT de Tarapacá 3. Informe de exposición N° 408. 4. Multa de la Inspección del Trabajo de Arica N° 8808/.20.24 El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte reclamada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Registro de Audio 2040291886-2-1333-200922-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA: Registro de Audio 2040291886-2-1333-200922-00-09. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Arica, a veintidós de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: 1° Que la Fundación Educacional UTA, ya individualizada en esta audiencia y juicio, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 99/2020, del 14 de agosto último, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, por la cual rechaza la reclamación de multa administrativa respecto de la Resolución de Multa N° 8808/20/24, del 15 de mayo del 2020, dictada por el fiscalizador don Héctor Godoy Roco, que le aplica la multa de 20 UTM, por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente. 2° Que la parte reclamada, al contesta el reclamo judicial, solicita su rechazo, y señala que la Resolución impugnada, la N° 99/20, mantuvo la multa con la cual se sancionó a la empresa, en la Resolución de Multa N°8808/20/24, y agrega que aquella se inició por denuncia del Sindicato de Trabajadores de la empresa, por la no reajustabilidad del monto de la asignación fijada en el contrato colectivo. Señala que de acuerdo a la fiscalización realizada a la reclamante y con la documentación requerida, se determinó que efectivamente la empresa no dio cumplimiento al contrato colectivo en su cláusula segunda, respecto de la gratificación mensual acordada con el Sindicato, y en este sentido, dice que se determinó que no se pagó íntegramente la referida gratificación y así se reflejó en la Resolución de Multa y luego en la resolución de la reconsideración administrativa de mul
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIDEOCONFERENCIA- PRESENCIAL FECHA Arica, 22 de septiembre de 2020 RUC I-19-2020 RIT 20-4-0291886-2 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Valenzuela Cámara/ Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO FUNDACION EDUCACIONAL UTA/INSPECCION DEL TRABAJO ARICA MATERIAS Reclamo de Multa Administrativa HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 1
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