C/ ALFREDO ALONSO DURÁN MOLINA
Rol
O-9515-2019
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Rubicel Guerrero, de la defensora penal público Sra. Andrea Rojas y del acusado : Alfredo Alonso Duran Molina, cédula de identidad 16.147.115-1, actualmente cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, acusado en calidad de autor de un delito de robo con intimidación e infracción a lo dispuesto por el artículo 192, letra e) de la Ley 18.290, en grado de consumados.- El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado y reconociendo circunstancia atenuante de responsabilidad en beneficio contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal la que solicita se tenga como atenuante muy calificada, respecto de la infracción de la Ley 18.290 y ejerciendo la facultad potestativa de rebajar el rango de pena, para el delito de robo con intimidación, solicita en definitiva se imponga las siguientes penas : 3 años y 01 día de presidio menor en grado máximo, por el delito de robo con intimidación y 61 días de presidio menor en grado mínimo y multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por la infracción al artículo 192, letra e) de la Ley 18.290, más accesorias legales, sin costas.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que presto su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos YDXBQJXCXZ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia ( día de prisión preventiva imputado al pago : 15 de Julio de 2020).- Habiéndose condenado al encartado por uno de los delitos expresamente contemplados por el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970, notifíquense por Gendarmería de Chile, para que concurran ante el Servicio Médico Legal, con el objeto de tomarles muestras para la confección de registro de ADN, debiendo informar la autoridad penitenciaria a este tribunal el resultado de tal gestión.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase íntegra y oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal por intermedio de la unidad de cumplimiento de fallos Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don Paulo Orozco López, Juez Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. YDXBQJXCXZ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl YDXBQJXCXZ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-20T15:32:02-0400 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero 69 y 432, y 436 inciso primero del Código Penal; 192 letra e) de la Ley 18.290; Ley 18.216 y su reglamento y artículo 17 letra a) de la Ley 19.970 y su reglamento, se resuelve: Se condena al acusado Alfredo Alonso Duran Molina, cédula de identidad 16.147.115-1, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor de un delito de robo con intimidación, consumado, y a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor infractor de lo dispuesto por el artículo 192, letra e) de la Ley 18.290, consumado.- YDXBQJXCXZ PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 15:32:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallan
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DELITOS : ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO 192 letra e) Ley 18.290 IMPUTADO : ALFREDO ALONSO DURAN MOLINA SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1900961478-0 RIT : 9515-2019 Santiago, quince de Julio del dos mil veinte VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Rubicel Guerrero, de la defensora penal público Sra.
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