FISCALIA DE POZO ALMONTE C/ GUSTAVO ANDRÉS PAZ GAJARDO
Rol
O-1328-2020
Fecha
19 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de julio de 2020, a las 11:10 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando labores de fiscalización al llegar a calle Balmaceda con Buen Retiro en la comuna de Pozo Almonte sorprendió al imputado GUSTAVO ANDRES PAZ GUAJARDO, transitando por la vía pública, sin contar con algún permiso, salvoconducto o documento que lo habilitara para transitar en la vía pública, en contravención a lo dispuesto por la autoridad sanitaria del País mediante resolución exenta 448, de fecha 10 de julio del año 2020 dictadas por el Ministerio de salud, ello con el objetivo de impedir la propagación de la pandemia covid 19, cuestión que el requerido no respeto e incumplió y razón por la cual fue detenido por personal de Carabineros de Chile. Pozo Almonte, 19 de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a GUSTAVO ANDRES PAZ GUAJARDO, Cédula de Identidad N° 17.644.107-0, chileno, domiciliado para estos efectos en Sagasca 38, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 18 de julio del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales 6 19-08-2020 Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por XXXXQJJYXX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 13:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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