YIMMY DAVID ZAPATA APABLAZA C/ MICHEL ANTHONY ÁLVAREZ PÉREZ
Rol
O-853-2020
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25 de abril de 2020, a las 22:25 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando sorprenden transitando por calle Noveno Oriente esquina calle Libertad, poblado de La Tirana comuna de Pozo Almonte al requerido MICHEL ANTHONY ALVAREZ PEREZ el que se encontraba en la vía pública y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenida en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias”.- Pozo Almonte, diecisiete de julio de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a de MICHEL ANTHONY ALVAREZ PEREZ, RUN 12.106.465-0, chileno, domiciliado en calle Pablo Segundo N° 02, poblado de La Tirana comuna de Pozo Almonte , como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 (una) Unidad Tributaria Mensual 3 25-08-2020 Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena RKLLQJPXXX Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 20/07/2020 13:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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