C/ JORGE ALEJANDRO PULGAR NÚÑEZ
Rol
O-57-2020
Fecha
18 de julio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “A.- Hechos. Hecho N° 1: “El día 22 de octubre de 2017, aproximadamente a las 09:00 horas, el imputado JORGE ALEJANDRO PULGAR NUÑEZ concurre al domicilio de JACQUELINE DEL CARMEN TAPIA ISLAS en avenida JUAN VERDAGUER 250, BLOCK E, DEPTO 11, Casablanca, fracturando el vidrio de un ventanal, e ingresa a éste, apropiándose sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de tres balones de gas, diversas cremas y un hervidor, huyendo del lugar”. Hecho N° 2: “El día 18 de enero de 2018, aproximadamente a las 05:00 horas am, el acusado JORGE ALEJANDRO PULGAR NUÑEZ ingresó a las dependencias del COLEGIO SANTA BARBARA, ubicado en ARTURO PRAT PONIENTE N° 247, CASABLANCA, mediante la fractura de la puerta del gimnasio, para luego ingresar al interior y sustraer con animo de lucro desde el casino del colegio, un fogón avaluado en $50.000.-“ B.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos tipifican el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO del artículo 440 N° 1 del Código Penal y ROBO MQXXQJXLLP Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2020 11:52:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, y el grado de desarrollo de los delitos es el de consumado.- C.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le beneficia al acusado JORGE ALEJANDRO PULGAR NUÑEZ la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11
Fundamentos
Fundamentos que explican el veredicto absolutorio pronunciado. Que la Fiscalía presentó acusación en contra de Jorge Alejandro Pulgar Núñez, atribuyéndole la calidad de autor inmediato y directo del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, desde que según se refirió en el libelo acusatorio, el día 18 de enero de 2018, cerca de las 05:00 horas, el imputado ingresó al Colegio Santa Bárbara ubicado en Arturo Prat Poniente 247 de Casablanca, mediante fractura de la puerta del gimnasio, para luego sustraer desde el casino del colegio, un fogón con el que se habría dado a la fuga. Que para los efectos de acreditar su pretensión punitiva, el Ministerio Público presentó prueba testimonial consistente en las declaraciones del denunciante Italo Bertinelli Villagra y del sargento de Carabineros Carlos Toledo Alarcón. Y, adjuntó también, un set de cuatro fotografías. Que al igual que en el caso anterior, la prueba testimonial rendida también fue indirecta, desde que ninguno de los deponentes observó presencialmente los sucesos sobre los que estaba declarando y; si bien es cierto, que respecto de este hecho se contó con otro medio probatorio, como lo es un set de fotografías, igualmente la prueba de cargo, apreciada en su conjunto, fue insuficiente para los efectos de demostrar con el estándar legal necesario, las proposiciones fácticas descritas en la MQXXQJXLLP Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2020 11:52:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 acusación fiscal, tanto en lo que dice relación con el hecho punible, como con la participación que se le atribuyó al imputado. En primer término, a la audiencia de juicio oral se presentó a declarar el denunciante Italo Bertinelli Villagra, quien expuso que es sostenedor del Colegio Santa Bárbara de La Reina de la comuna de Casablanca, ubicado en la Villa Santa Bárbara y, que un día cuya fecha no recordaba con precisión, en el mes de enero del año 2017 o 2018, como a las 09.30 o 10.00 horas de la mañana, al llegar al establecimiento, se dio cuenta de la existencia de un forado que había en el gimnasio -respecto del cual precisó que dicha dependencia está forrada con lata remachada, a la que le habían sacado un remache, realizando así un forado de aproximadamente metro y medio-; dándose cuenta que desde el interior del gimnasio habían sustraído una escalera telescópica, percatándose como a las dos semanas después, que también le habían sustraído unos extintores. Finalmente, añadió
Fallo
se declara: 1.- Se absuelve a Jorge Alejandro Pulgar Núñez, cédula nacional de identidad Nº18.440.979-8 de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público que le atribuyó la calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado, supuestamente ocurrido el día 22 de octubre de 2017 y; de un delito de robo en lugar no habitado, aparentemente sucedido el día 18 de enero de 2018, ambos en la ciudad de Casablanca. MQXXQJXLLP Angela Maria Carrasco Palma Juez oral en lo penal Fecha: 18/07/2020 11:52:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 21 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. Devuélvanse la prueba incorporada. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de Casablanca. Sentencia definitiva redactada por la Juez señora Angela Carrasco Palma. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1 701 001 817
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 1 701 001 817-K.- R.I.T.: 57-2020.- Ministerio Público en contra de Jorge Alejandro Pulgar Núñez. Delito: Robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que el catorce de julio recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, pres
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