2° Juzgado de Letras de San Antonio

ACUÑA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

O-54-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X DICTA SENTENCIA EN AUDIENCIA X Inicio e Individualización: Se da inicio a la audiencia con la asistencia del abogado demandante y su representado El Tribunal: La parte demandada no se encuentra presente, no contestó, no obstante haber sido emplazado en forma dentro del término legal. Esta inasistencia indica que no tenemos controversia en la causa y el Tribunal tiene la posibilidad de tener por tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda. La parte demandante solicita que se estimen como tácitamente admitidos los hechos en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo. El Tribunal: entendiendo que no se hace necesario prolongar la controversia hace uso de lo dispuesto en el artículo 453 N° inciso 7° del Código del Trabajo y tendrá por la parte demandada rebelde como tácitamente admitidos los hechos que se proponen en la demanda y conforme a ello se fallará en derecho la presente causa. Se omite la recepción de la causa a prueba por tanto y se entiende frustrado el trámite de conciliación. El Tribunal entonces, va a dictar sentencia conforme los hechos se proponen en la demanda. Se ordena extender un acta donde conste todo lo obrado en esta audiencia. Los intervinientes quedan notificados en audiencia de las actuaciones realizadas. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN ANTONIO ACUÑA DEL CANTO, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad Nº 15.436.281-9, domiciliado en las Lilas Nº 750, comuna de Cartagena, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso y entabla en conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, 446 demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ABARROTES ECONOMICOS S.A., “Súper Bodega Acuenta”, R.U.T.: 76.833.720-9, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del código del Trabajo, por doña NOELIA VILLALOBOS HERMOSILA, gerente de ventas en el local, cédula nacional de identidad Nº 15.801.554-4, ambos domiciliados en Casa Matriz San Miguel N° 781, comuna de Cartagena, San Antonio, Región de Valparaíso, para los efectos que S.S., declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente, y se condene a la demandada, ya individualizada, al pago de las prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan y a las indemnizaciones que procedan, con expresa condenación en costas; lo anterior, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Dijo que con fecha 01 de agosto de 2017, ingresó a trabajar para ABARROTES ECONÓMICOS S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la función de Guardia de Seguridad, quedando a cargo de ejercer la vigilancia de carácter general y proteger a las personas que trabajen y o circulen el establecimiento comercial, así mismo, como los bienes de este. Los trabajos fueron efectuados en las instalaciones de Súper Bodega Acuenta, ubicada en San Miguel N° 781, comuna de Cartagena, San Antonio, de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A. La jornada laboral pactada con el empleador se ajustaba a la jornada ordinaria de trabajo, consistía de 45 horas semanales efectivas de trabajo, las que se distribuirán en 5 o 6 días de trabajo que se distribuirán de lunes a domingo incluyendo los festivos por tratarse de labores desarrolladas en supermercados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo. La mencionada jornada era cumplida de acuerdo a un sistema de turnos rotativos y/o alternativos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Señala que la jornada diaria se dividía en dos partes, mediando entre estas, un lapso de suspensión de 30 minutos no imputables a la jornada, los que se destinaban a colación. Hace presente que posee la copia original del contrato de trabajo celebrado con su ex empleador al inicio de la relación laboral y sus anexos de contrato hasta el 01 de diciembre de 2017, donde paso a un contrato a plazo indefinido. Indicó que su remuneración mensual, la cual era variable, y considerando las últimas 3 liquidaciones de sueldo, depósitos que le hacía mensualmente su ex empleador a su cuenta Rut y base imponible para sus cotizaciones de AFP, correspondía a la cantidad de $ 548.621.- pesos

Fallo

se fallará en derecho la presente causa. Se omite la recepción de la causa a prueba por tanto y se entiende frustrado el trámite de conciliación. El Tribunal entonces, va a dictar sentencia conforme los hechos se proponen en la demanda. Se ordena extender un acta donde conste todo lo obrado en esta audiencia. Los intervinientes quedan notificados en audiencia de las actuaciones realizadas. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN ANTONIO ACUÑA DEL CANTO, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad Nº 15.436.281-9, domiciliado en las Lilas Nº 750, comuna de Cartagena, ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso y entabla en conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, 446 demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ABARROTES ECONOMICOS S.A., “Súper Bodega Acuenta”, R.U.T.: 76.833.720-9, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del código del Trabajo, por doña NOELIA VILLALOBOS HERMOSILA, gerente de ventas en el local, cédula nacional de identidad Nº 15.801.554-4, ambos domiciliados en Casa Matriz San Miguel N° 781, comuna de Cartagena, San Antonio, Región de Valparaíso, para los efectos que S.S., declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente, y se condene a la demandada, ya individualizada, al pago de las prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan y a las indemnizaciones que procedan, con expresa condenación en costas; lo an

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AUDIENCIA PREPRARATORIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL (VÍA REMOTA) FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RUC 20-4-0284900-3-102 RIT O-54-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 09:55 horas HORA DE TERMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0284900-3-102 PARTE DEM

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