Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OJEDA/OSPITAL MARITIME INDUSTRIE SPA

Rol

O-572-2019

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; fecha de inicio, duración, monto de la remuneración y demás modalidades del contrato de trabajo; 2) Efectividad de haber cumplido el demandado con su obligación del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo; y 3) Si la demandada adeuda remuneraciones y feriado proporcional al actor. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo, de 20 de agosto de 2019; 2) Certificado de pago de las cotizaciones de agosto de 2019, emitido por Previred; y 3) Carta de despido de 30 de septiembre de 2019. Confesional: -Absolución de posiciones de don Carlos O´spital Ramos, representante legal de la demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Quinto: Que, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la no comparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia de juicio, y ejerciendo las facultades previstas en el inciso séptimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, desde el 20 de agosto de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019, existió una relación laboral entre las partes. Este hecho también se acredita con la carta de despido, en la que se indica la fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2) Que el demandante desempeñaba la función de Jefe de operaciones de las naves que administra la demandada y su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.056.646. Este hecho se refrenda con el contrato de trabajo del actor, de fecha 20 de agosto de 2019. 3) Que la relación laboral entre las partes terminó, con fecha 30 de octubre de 2019,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-572-2019 se inició por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Efraín David Ojeda Castro, técnico, domiciliado en calle Parque Nacional Queulat 4044, Valle Volcanes, de la comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa O’spital Maritime Industrie SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos O’spital Ramos, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Barros Arana 492, oficina 78, de la ciudad y comuna de Concepción. Expone que con fecha 20 de agosto de 2019, la demandada contrató sus servicios como Jefe de Operaciones de las naves que administraba la empresa, labores que debía ejecutar en la ciudad de Puerto Montt, ciudad puerto base de las naves indicadas. En cuanto a la jornada de trabajo, y en atención a la naturaleza de las mismas, estaba exento de jornada ordinaria. En cuanto a su remuneración, de conformidad a las cláusulas tercera y cuarta del contrato de trabajo, esta se componía de los siguientes haberes: a) Sueldo base líquido mensual por el monto de $1.550.000, es decir, la suma de $1.937.500 brutos y, b) Gratificación legal del 25% de la remuneración mensual devengada, equivalente al monto de $119.146.

Fallo

Por tanto, se determina que su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.056.646. En cuanto a la duración del contrato, la cláusula novena del contrato de trabajo estableció que la contratación tendría duración indefinida. Es del caso que, con fecha 30 de septiembre de 2019, fue notificado que su contrato terminará a contar del 30 de octubre de 2019, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundado en “producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad del negocio, la compañía ha decidido racionalizar y reestructurar el personal”. El demandado no le ha acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la terminación del contrato es nula. Es relevante señalar que la norma citada obliga al empleador a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior a la terminación del contrato. Terminado el contrato el 30 de octubre de 2019, procedía acreditar el pago de las cotizaciones previsionales de septiembre de 2019. Por consiguiente, en virtud de que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales por la totalidad del periodo de vigencia de la relación laboral, resulta procedente la sanción

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-572-2019 se inició por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Efraín David Ojeda Castro, técnico, domiciliado en calle Parque Nacional Queulat 4044, Valle Volcanes, de la comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa O’spital Maritime In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica