Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS

Rol

O-1057-2020

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, Luis Zepeda Rodríguez, ha requerido en procedimiento simplificado a KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, nacido/a en Vallenar, el día 02 de febrero de 2000, de 20 años de edad, estado civil soltera, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°19.922.753-K, domiciliado/a en Las Tomas N°30, en la ciudad y comuna de La Serena. Llevada a cabo la audiencia respectiva con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Roberto Robledo Burrows, el/la imputado/a y su defensor/a penal público Felipe Menas Sandoval, luego de procederse a la relación del requerimiento y habiéndose hecho las advertencias legales, se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaría la realización del juicio, a lo cual respondió que admitía responsabilidad en los hechos. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. Y C O N S I D E R A N D O: 1) El requerimiento que hizo el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: “El día 08 de mayo de 2020, a las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, en circunstancia que carabineros efectuaba un patrullaje preventivo, fueron alertados para que concurrieran hasta calle Los Huesillos 1077 de la Población Vista Alegre de esta comuna, toda vez, que dos sujetos habrían ingresado hasta dicho inmueble escalando el cierre perimetral. Al llegar carabineros al lugar se percatan que efectivamente dos personas saltaban ya desde el interior hacia la vía pública el cierre perimetral de la casa ubicada en Los Huesillos 1077, llevando especies en su poder, logrando la detención de los imputados en el lugar, recuperando las siguientes especies que los imputados mantenían: 01 par de sandalias sin marca, XXJNQJMGXK Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 17:50:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, ya individualizada, es CULPABLE del cargo formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR en su GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena si alguno desempeñare, como AUTOR del delito en grado de desarrollo de FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 442, del CÓDIGO PENAL y, a la pena de MULTA de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR, en grado de desarrollo de CONSUMADO, del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 del CÓDIGO PENAL, por los hecho cometidos en esta jurisdicción el día 08 de mayo de 2020. II.- Que, la pena privativa de libertad y la de multa impuestas se tienen por cumplidas por el tiempo que permaneció privada de libertad en esta causa la sentenciada entre los días 08 de mayo a 15 de julio, ambos de 2020, que ascienda a SESENTA Y NUEVE (69) DÍAS. III.- Que, se exime del pago de las costas a la requerida. IV.- Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad a la sentenciada, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. XXJNQJMGXK Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 17:50:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS

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Vallenar, quince de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que el Fiscal Adjunto de la fiscalía local de Vallenar, Luis Zepeda Rodríguez, ha requerido en procedimiento simplificado a KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, nacido/a en Vallenar, el día 02 de febrero de 2000, de 20 años de edad, estado civil soltera, sin que se conozca su profesión u oficio, rol único nacional N°19.922.753-K, domiciliado/a en

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