Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PEROZO/HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL

Rol

O-202-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Puente Alto, veintidós de septiembre de dos mil veinte.- Comparecen a la presente audiencia mediante video conferencia el día de hoy por la parte demandante DARCELYS JOSEFINA PEROZO LEAL comparece el abogado don CÉSAR LEONEL DURÁN VEGA En rebeldía de la parte demandada HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL. Tribunal: Se deja constancia que la parte demandada “HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL”, estando válidamente notificada de la presente causa, no contestó la demanda y no comparece nadie en su representación a esta audiencia. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta se tiene por frustrada atendida la rebeldía de la parte demandada, también se tiene sin contestación y en definitiva se hará efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo. Demandante: Solicita al Tribunal, que en virtud del apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7°, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio – Tribunal se resuelve: Atendido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en uso de la aplicación de la facultad del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, el tribunal tiene facultad ante esta situación, esto es que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba dictando sentencia de inmediato. DICTACIÓN SENTENCIA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Darcefys Josefina Perozo Leal, soltera, Venezolana, cesante, cédula de identidad extranjero N°27.032.372-3, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 01350, Puente Alto, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Hormigones Menores Jorge Vásquez Bustamante EIRL, RUT: 76.708.137-5, representada por don Jorge Vásquez Bustamante, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°7.128.954-0, ambos domiciliados en Calle Gabriela Mistral N° 147, Pirque, Región Metropolitana de Santiago, por las razones que expone: Señala que el inicio de la relación laboral con fecha 01 de Febrero de 2019, mediante contrato de trabajo celebrado por ambas partes con la misma fecha. Este contrato tenía carácter de indefinido. La relación laboral finalizó por término que puso el empleador en forma verbal y sin aviso previo con fecha 21 de Febrero de 2020 en la forma que señala. Sus Funciones era realizar las funciones de Secretaria en el domicilio de su ex empleadora, su jornada era de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y día sábado de 9:00 a 14:00 horas. Su Remuneración de acuerdo al del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $ 400.000 y explica cómo llega a esa fórmula. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Se produjo el día 21 de Febrero de 2020, en circunstancias en que se encontraba realizando labores de aseo, distintas a las señaladas formalmente en el contrato, su ex empleadora se molesta sin motivo aparente con su persona, comenzando a recriminarla en forma verbal, altanera e incluso violenta, por no quedarse hasta más tarde de su jornada laboral, no obstante nunca haberle pagado horas extraordinarias, diciéndole que ya no tenía más trabajo para ella, por cuanto no servía para trabajar, despidiéndola sin causa legal ni fundamento alguno y sin aviso previo por lo que considera que de la forma en que fue desvinculada, sin cumplir con las formalidades legales, es completamente injustificado. Por otra parte tampoco tiene pagadas las cotizaciones provisionales y de salud, por lo que según dará cuenta cartola respectiva, estas solo se encuentran declaradas. EN RELACION Al DESPIDO Señala el fundamento respecto al despido injustificado. NULIDAD DEL DESPIDO   Cita el artículo 162 en su inciso 5, del Código del Trabajo, señala que, lo anterior se sustenta que la causal de nulidad del despido consiste en no haber pagado durante la relación laboral de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del trabajador por parte del empleador, al momento de verificarse el despido. En este sentido, señala se debe tener presente como hechos fundantes que el empleador NO HA PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES de la AFP ni de Salud, Fonasa debidas, desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 21 de Febrero de 2020,

Fallo

se resuelve: Atendido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en uso de la aplicación de la facultad del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, el tribunal tiene facultad ante esta situación, esto es que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba dictando sentencia de inmediato. DICTACIÓN SENTENCIA SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE: DARCELYS JOSEFINA PEROZO LEAL DEMANDADA: HORMIGONES MENORES JORGE VASQUEZ BUSTAMANTE EIRL RIT: O-202-2020 RUC: 20-4-0286022-8 VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Darcefys Josefina Perozo Leal, soltera, Venezolana, cesante, cédula de identidad extranjero N°27.032.372-3, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 01350, Puente Alto, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Hormigones Menores Jorge Vásquez Bustamante EIRL, RUT: 76.708.137-5, representada por don Jorge Vásquez Bustamante, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°7.128.954-0, ambos domiciliados en Calle Gabriela Mistral N° 147, Pirque, Región Metropolitana de Santiago, por las razones que expone: Señala que el inicio de la relación laboral con fecha 01 de Febrero de 2019, mediante contrato de trabajo celebrado por ambas partes con la misma fecha. Este contrato tenía carácter de indefinido. La relación laboral finalizó por té

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22-09-2020 RUC 20-4-0286022-8 RIT O-202-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.06 HORAS HORA DE TERMINO 09.23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040286022-8-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DARCELYS JOSEFINA PEROZO LEAL ABOGADO CÉSAR LEONEL DURÁN VEGA F

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