MIRANDA/SALCOBRAND S.A
Rol
M-138-2020
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 06 de enero de 2012 hasta el 02 de marzo de 2020. 2. La demandante se desempeñaba como auxiliar de farmacia, vendedora multifuncional y vendedora de consumo masivo. 3. La remuneración era de $765.241.- 4. La relación laboral terminó por despido por causal de necesidades de la empresa. 5. Con fecha 18 de marzo de 2020 la demandante firmó finiquito con reserva de derechos, recibiendo $6.348.267, compuestos de mes de aviso $766.241, indemnización años de servicio $6.121.928, indemnización feriado legal $481.987 y descuento AFC $-1.020.889. 6. Las formalidades del despido fueron cumplidas. Hechos a probar 1. Causa y circunstancias del despido. Efectividad de los hechos descritos en la carta aviso de término de contrato de trabajo. Efectividad de concurrir los hechos constitutivos de la causal. MEDIOS DE PRUEBA RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA Documental 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de julio del año 2016, entre Jeannette Marisol Mirando Flores y Salcobrand S.A. 2. Carta de desvinculación de fecha 02 de marzo del año 2020; con comprobante de envío a DT. 3. Estado de Resultado General de Salcobrand S.A. para 2019-2020 4. Dotación de local 199 año 2020 5. Respuesta OFICIO DT en causa T-723-2020 (Gacitúa/Salcobrand), 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; informando listado de trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa entre enero y marzo del año 2020. 6. Set de comprobantes de aviso a Dirección del Trabajo de despidos por Necesidades de la Empresa diciembre 2019 a marzo del año 2020; en caso de marzo incluye además las respectivas cartas. 7. Listado de locales cerrados por Salcobrand desde octubre del año 2019 a abril del año 2020. MEDIOS DE PRUEBA RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA Documental 1. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 02 de abril de 2019. 2. Finiquito suscrito por la actora, de fecha 18 de marzo de 2020. 3. Liquidaciones
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 13 de la Ley 19.728 y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demandada en cuanto se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio $1.836.578.- (un millón ochocientos treinta y seis mil quinientos setenta y ocho pesos). b. Devolución del aporte de empleador al fondo de cesantía $1.020.889.- (un millón veinte mil ochocientos ochenta y nueve pesos). II. Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Se ordena registrar esta sentencia y queda notificada en audiencia. RIT M-138-2020 RUC 20-4-0270748-9 Dictó la presente sentencia SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a veintidós de septiem
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintidós de septiembre de dos mil veinte RUC 20-4-0270748-9 RIT M-138-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 08.31 HORA DE TERMINO 09.45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270748-9-1352 SALA 2 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE JEANNETTE MARISOL MIRANDA FLOR
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