Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE-MARIA EDUARDO MANDIOLA LEY

Rol

O-747-2020

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 17 de julio de 2020 aproximadamente a las 01:30 horas, el imputado José-María duardo Mandiola Ley se encontraba transitando por la vía pública, específicamente por la calle Ramón Freire. Fue así, que al llegar a la esquina de la calle José Joaquín Pérez fue sorprendido por Carabineros Infringiendo la normativa que le obliga a permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de cada día y no constando con algún permiso o salvo conducto que lo autorizase a encontrarse en la vía pública a esa hora, motivo por el cual se procede a su detención. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen la infracción al artículo 318 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JOSE-MARIA EDUARDO MANDIOLA LEY, C.I. 18.239.792-K, domiciliado en Calle Evaristo Merino N°791, Pichilemu, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de julio de 2

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JOSE-MARIA EDUARDO MANDIOLA LEY, C.I. 18.239.792-K, domiciliado en Calle Evaristo Merino N°791, Pichilemu, al pago de una multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de julio de 2020, en la comuna de Pichilemu. CXYYQJEPCH Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 12:43:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Pena

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