CARNES ÑUBLE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-36-2020
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1. Señala que con fecha 30 de diciembre de 2019, se impuso a su representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante resolución administrativa N° 3175/19/40. 2. Que dentro de plazo, interpuso reclamación administrativa de dicha multa ante la propia Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 3. Que con fecha 27 de julio de 2020 se dictó la resolución número 254, denegando la solicitud de reconsideración por no constar corrección ni error de hecho. 4. Indica que dicha resolución ingresó en oficina de correos el día 29 de julio de 2020. B. El Derecho. Indica que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Luego, señala el 512: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-36-2020, don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Carnes Ñuble S.A., ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 8010 de la ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por don Paulo Gutiérrez Menschel, Inspector Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608 segundo piso de la ciudad de Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto la resolución N° 254 de fecha 27 de julio de 2020 que confirmó la resolución de multa N°3175/19/40. Funda su demanda en síntesis, las siguientes alegaciones de hecho y de derecho. Los Hechos: 1. Señala que con fecha 30 de diciembre de 2019, se impuso a su representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante resolución administrativa N° 3175/19/40. 2. Que dentro de plazo, interpuso reclamación administrativa de dicha multa ante la propia Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. 3. Que con fecha 27 de julio de 2020 se dictó la resolución número 254, denegando la solicitud de reconsideración por no constar corrección ni error de hecho. 4. Indica que dicha resolución ingresó en oficina de correos el día 29 de julio de 2020. B. El Derecho. Indica que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Luego, señala el 512: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.” Por su parte, el artículo 508 dispone: “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto
Fallo
por tanto, de su naturaleza jurídica. 1. El principio de legalidad y reserva legal. El principio de legalidad en materia de las sanciones administrativas debe ser analizado desde distintas perspectiva para su mejor compresión. En primer lugar, la legalidad constituye uno de los principios capitales de nuestro Derecho público y es, al mismo tiempo, uno de los ejes centrales sobre los cuales se construye el Derecho administrativo. Así lo confirma nuestra Constitución en sus artículos 6 y 7, y es ratificado por el artículo 2 de la Ley N° 18.575. Por tal razón, no resulta necesario prima facie recurrir a los principios del Derecho penal, en particular a la formula "nullum crimen nulla poena sine lege praevia", para justificar su aplicación. Los órganos administrativos, como todo órgano del Estado, sólo puede ejercer las potestades y atribuciones que expresamente les atribuye la Constitución y las leyes, por lo que, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarios, pueden atribuirse otra autoridad o derechos [24]. (…) En definitiva, el principio de legalidad en nuestro derecho tiene claros fundamentos en la actuación de los órganos administrativos y en la protección de la garantía normativa de reserva de ley, que se expresa en la atribución de la potestad sancionadora y en la determinación de las sanciones, pero que plantea serios problemas al momento de regular las conductas constitutivas de infracciones administrativas, por la creciente intervención de las normas administr
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-36-2020, don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Carnes Ñuble S.A., ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 8010 de la ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica