CORTÉS/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA
Rol
T-3-2020
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho señalados en el acápite primero de lo principal de su presentación. En lo que refiere a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT T-3-2020, RUC 20-4-0243880-1, por presentación de las abogadas doña FERNANDA CABANILLAS VELOSO, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°16.672.956-4 y doña CINDY LOAYZA ARAYA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°16.773.431-6 quienes actúan en representación de don HUGO ALEJANDRO CORTÉS CORTÉS, chileno, casado, ingeniero de ejecución en administración, Cédula Nacional de Identidad N°16.505.151-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Leónidas Pérez N°3450, Dpto. 320, Torre IV, comuna y ciudad de Copiapó, señalando que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda solidaria en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.799.620-3 con domicilio en calle Cerro El Plomo Nº5931, oficina Nº641, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por doña MARIA LORETO RIED UNDURRAGA, Cédula Nacional de Identidad N°11.472.416-5, liquidadora titular designada en causa ROL C-34154-2019, del 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, con domicilio en Monseñor Sotero Sans N°100, Oficina 205, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, correo electrónico notificaciones@riedycamus.cl y solidariamente en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ATACAMA (SERVIU DE ATACAMA), representado legalmente por su Director, don RODRIGO JAVIER MATURANA FUENTES, o por quien lo represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Chacabuco N°520, Piso 3 Comuna de Copiapó, Región de Atacama, en adelante también e indistintamente SERVIU ATACAMA. SEGUNDO: En cuanto a la vinculación de subordinación y dependencia se inició con fecha 20 de noviembre de 2017, mediante contrato laboral de carácter indefinido, con la empleadora “CONSTRUCTORA LOGA LTDA.”, en calidad de “Encargado de Administración de Obra”, en la faena denominada “Punta Negra”, ubicada en Avenida Los Carrera N°5781 de la ciudad de Copiapó, pudiendo ser trasladado a otro domicilio u obras y/o labores similares, dentro de la misma ciudad u otra; en cuanto a la jornada laboral pactaron una duración de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas, con un intervalo de 60 minutos para colación; en cuanto a la remuneración mensual, conforme al citado contrato y a las liquidaciones respectivas, se conformaba por: 1) Sueldo base: ascendente a la suma de $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos). 2) Gratificación mensual garantizada: corresponde al 25% de lo pagado o devengado por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Sin embargo, las partes estipulan que dicho monto será pagado en cuotas mensuales
Fallo
por lo expuesto y disposiciones citada, invocando también el artículo 452 y demás pertinentes del código del trabajo en relación con el artículo 254 N°4 y 303 N°4 del código Procedimiento Civil, tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; y acogerla, con costas, declarando que no está obligada a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado. CUARTO: En el primer otrosí, de la presentación aludida en el motivo quinto precedente -señala el abogado que actúa por SERVIU Atacama- que encontrándose dentro de plazo legal y conforme lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo y en subsidio a lo principal, contesta la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, deducida en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVIU Atacama, solicitando que en definitiva sea rechazada la demanda en contra de su representada, en todas sus partes y con expresa condena en costas, conforme a lo que expone: En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva de su representada. Improcedencia de la acción contra de su parte por no ser empresa mandante o dueña de la obra en los términos del artículo1 83-A y siguientes del código del trabajo. En este punto, como hechos alude, que con fecha 3 de abril de 2017 los Comités de Vivien
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES MATERIA: VULNERACION DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE HUGO ALEJANDRO CORTÉS CORTÉS ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDA CABANILLAS VELOSO /CINDY LOAYZA ARAYA DEMANDADO: CONSTRUCTORA LOGA LTDA. ABOGADO DEMANDADA: MARIA LORETO RIED UNDURRAGA DEMANDADO SOLIDARIO: SERVIU REGION DE ATACA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica