1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/EASY RETAIL S.A.

Rol

O-7662-2019

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos: el despido como represalia por una denuncia ante la Inspección del Trabajo, de lo que no se hace mención, por lo que las acciones derivadas de dicho antecedente fáctico, no puede abarcarla, sin perjuicio de que se trata de un reclamo apoyado en la vulneración de derechos fundamentales, esto es, de prerrogativas indisponibles. Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso.” Advierte que tal como se acreditará en la instancia procesal correspondiente, hizo reserva de acciones en el finiquito, toda vez que la demandada, no le pagó todo sus años de servicio, y todo por el problema suscitado y comentado en el apartado de "de los antecedentes del despido”. Hace presente que en base a lo anterior, reclamó el total del finiquito que le correspondería, toda vez que la demandada no le despidió por alguna causal que impidiera el pago de alguna indemnización. SEGUNDO: Que la demandada opuso en primer lugar excepción de finiquito señalando para ello que fácil es concluir que no es procedente la demanda y, por tanto, ninguna de las prestaciones en ella solicitadas, en atención a que cuenta con un documento suscrito por mutuo acuerdo de las partes y un amplio y completo finiquito del contrato de trabajo que fueran debidamente suscritos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE FUENTES VILCHES, domiciliado en pasaje Diaguitas N° 8621, comuna de Pudahuel, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de EASY RETAIL S.A., representada legalmente por Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, a fin que se acoja la demanda de autos y se condene a la demandada al pago del bono por cumplimiento de KPIS, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que el día 5 de diciembre de 2011, ingresó a trabajar como Planner de Abastecimiento a la empresa EASY S.A. Agrega que en los últimos 2 años desempeñó el cargo de Jefe Control de Gestión de Supply Chain donde ejercía labores en el Centro de Distribución (Puerto Madero número 9710, en la comuna de Pudahuel), y también las Oficinas Centrales (Kennedy número 9001, comuna de Las Condes). Explica que la última remuneración fue de $2.095.221 Sostiene que el Contrato de Trabajo que suscribió con su ex-empleador tenía una naturaleza de indefinido. Manifiesta que la relación laboral con la empresa demandada fue normal, es más, trabajó de manera impecable durante los casi 8 años que se desempeñó, ejerciendo los cargos de Planner de Abastecimiento, Jefe de Operaciones Soporte y Jefe Control de Gestión de Supply Chain. Refiere que las tareas realizadas en los últimos 2 años tenían relación con manejar todos los indicadores relacionados a Supply Chain, controlando la información en las distintas áreas de Easy. Indica que esta función era realizada tanto en la casa central de Alto Las Condes, como en el centro de distribución ubicado en Puerto Madero #9710 Añade que en Mayo de 2019, se contactó Christian Trepte, antiguo gerente de Abastecimiento y que llevaba más de un año fuera de la empresa Cencosud el cual está dedicado a las consultorías y le pide específicamente las ventas de Pinturas del segundo semestre del 2018. Agrega que en ese momento, Christian estaba asesorando a una empresa de Retail en Bolivia y otra en Chile (Imperial) y pensé que estaba asociado a los estudios que estaba realizando por lo cual accedí y le envié un Excel con las ventas a costo sin mayor detalle del acumulado del semestre por proveedor. Señala que en el archivo enviado no estaba nada asociado a márgenes, contribuciones ni precios asociados, además era información del 2018, cuestión que no exponía a la empresa a ningún riesgo. Alega que sin embargo, lo que desconocía es que Christian le enviaría esa información a Marcela Pieraino, ex Gerente Comercial de Easy y actual Gerente Comercial de Masco (uno de las empresas asociadas a Pinturas que abastece a Easy). Dice que posteriormente, aparentemente Masco uso su archivo para reclamar los porcentajes de compras establecidos a Easy, y ahí se estableció que el excel original estaba su nombre y comenzó el conflicto que finalmente culminaría con su despido. Añade que el 30 de Julio de 2019 le consultan por esta información y de inm

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador” (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3a edición actualizada, Santiago, Chile, LegalPublishing, 2009, p. 291). De esta manera, el finiquito celebrado conforme a la ley tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y hace constancia del término de la relación en las condiciones que consigna. Por lo mismo, y atendidas las consecuencias que emanan de tal arreglo, es menester que indique que cada parte dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que las cumplirá, en el evento que alguna o algunas permanezcan pendientes. Décimo: Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente, y en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, en el cual la trabajadora expresa que nada se le adeuda con ocasión o motivo de la relación laboral o por causa de su terminación, otorgando el más amplio y total finiquito, renunciando a toda

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RIT N° : O-7662-2019 RUC N° : 19-4-0229518-2 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : JOSE FUENTES VILCHES DEMANDADO : EASY RETAIL S.A. *********************************************************************** Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE FUENTES VILCHES, domiciliado en pasaje Diaguitas N° 8621, co

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