Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SOC RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BÍO BÍO

Rol

I-23-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de error de hecho y/o derecho en la dictación de resolución de multa 8070/20/10 por parte de la Inspección del Trabajo. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Reclamante Documental 1.- Anexo de modificación de turnos de fecha 23 de marzo de 2020 entre Rendic Hermanos S.A. y la trabajadora Katherine Inostroza. 2.- Carta de aviso de fecha 29 de abril de 2020, enviada al domicilio de doña Katherine Inostroza con fecha 11 de mayo de 2020. 3.- Contrato de trabajo de Katherine Inostroza de fecha 01 de marzo de 2012. 4.- Planilla de asistencia de la trabajadora Katherine Inostroza del mes de abril de 2020. 5.- Liquidación de sueldo del mes de abril de 2020 de la trabajadora a que se refiere la multa. Reclamada Documental: 1.- Caratula Informe de Fiscalización de fecha 19/05/2020 y anexo informe de exposición. 2.- Resolución de multa 8070/20/10, y su notificación. 3.- Activación de fiscalización de fecha 04/05/2020, ANEXO solicitud de fiscalización vía web. 4.- Notificación de inicio de fiscalización 12/05/2020. 5.- Hoja de trabajo con antecedentes verificados en la fiscalización. 6- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación y anexo nómina de trabajadores de la muestra. 7.- Acta de constatación de hechos en terreno. 8.- Conjunto de 25 hojas con documentación revisada por el fiscalizador y que resultaron relevantes para cursar la multa. OCTAVO: Que, las partes procedieron a formular sus observaciones a la prueba reservándose el Tribunal la redacción del fallo para plazo legal. NOVENO: Que, se ha reclamado por Rendic Hermanos S. A. solicitando se deje sin efecto multa impuesta por la Inspección Provincial del trabajo en razón que según esta última entidad no se pagó la remuneración integra a la trabajadora Katherine Inostroza Cifuentes en razón que se le habría impuesto una nueva jornada de trabajo que implicaba asist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, Abogado, RUT 4.709.463-1, actuando en representación de RENDIC HERMANOS S.A. RUT: 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, quien conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir demanda de Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BÍO BÍO, representada legalmente por doña RUTH INFANTE SEGUEL, ambos con domicilio en Mendoza N° 276, Los Ángeles, quien a través de Resolución de Multa N° 8070/20/10 de fecha 14 de Mayo de 2020, aplica a su representada una sanción equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por supuestamente “No pagar íntegramente las remuneraciones en el mes de abril de 2020 de la trabajadora Sra. Katherine Inostroza Cifuentes, Rut 17.593.497-9, habiéndose constatado que se pagó 26 días en dicho mes, y que la trabajadora laboró 30 días en el mes de abril, y que cumplió con la jornada de trabajo de lunes a viernes que tenía actualmente vigente en su contrato de trabajo”. Solicita que dicha resolución se deje sin efecto o, en su defecto, sea rebajada al mínimo legal púes no es efectivo que su representada no hubiere pagado íntegramente la remuneración de la trabajadora señalada en la multa. El fiscalizador incurre en un error de hecho al establecer que su representada no ha dado cumplimiento al contrato de trabajo. Lo que ocurrió es que como es de público conocimiento, a raíz de la pandemia que afecta al país desde el mes de marzo de 2020, su representada, siendo una empresa que provee productos de primera necesidad, debió ajustarse a las medidas de seguridad y sanidad dentro del local, a fin de proteger no solo a los clientes que concurren a sus dependencias en busca de alimentos, sino también –y especialmente- a sus trabajadores. Para lo anterior, a partir del día 23 de marzo de 2020, implementó el sistema de Turnos Responsables, aplicables a los trabajadores, clientes y terceros, teniendo como fundamento lo dispuesto en la normativa sanitaria de prevención de la Pandemia Covid-19 (Coronavirus), así como una serie de otras medidas de higiene, limpieza, distanciamiento social y estructurales a fin de prevenir el contagio. La implementación de los turnos responsables consiste en que la jornada de trabajo de 45 horas semanales se distribuyó de lunes a sábados en dos turnos rotativos: 1. Turno A de 08:00 a 15:00 hrs. y; 2. Turno B de 15:00 a 21:00 hrs. Se considera cierre del local entre las 14:30 y 15:30 horas para realizar proceso de limpieza y para que el primer turno haga abandono de las instalaciones y luego pueda ingresar el turno siguiente. En esas circunstancias la trabajadora Katherine Inostroza Cifuentes solicitaba seguir realizando turnos de 9 horas de lunes a viernes, evitando así asistir a desempeñar sus labores los días sábado, argumentando problemas personales. Sin embargo, ello n

Fallo

fallo para plazo legal. NOVENO: Que, se ha reclamado por Rendic Hermanos S. A. solicitando se deje sin efecto multa impuesta por la Inspección Provincial del trabajo en razón que según esta última entidad no se pagó la remuneración integra a la trabajadora Katherine Inostroza Cifuentes en razón que se le habría impuesto una nueva jornada de trabajo que implicaba asistir los días sábados en circunstancias que su jornada era de lunes a viernes. DÉCIMO: Que, la reclamante funda su demanda en la existencia de un error de hechos del fiscalizador, pues en su concepto la decisión estaría plenamente fundamentada desde el punto de vista legal pues la trabajadora no habría cumplido de manera íntegra su jornada de trabajo la que debió ser readecuada en razón de la pandemia de Covid 19 con el fin de cumplir protocolos sanitarios en resguardo de la integridad de los clientes y sobre todo del personal, lo que implicaba cerrar los locales durante el día para efectos de sanitización de los mismos y así afrontar en sus locales con los medios disponibles los efectos de la pandemia que afecta al mundo y al país. UNDÉCIMO: Que, en apoyo de sus pretensiones la reclamante incorporó prueba documental consistente en contrato de trabajo en que consta la funciones desempeñadas por la trabajadora Katherine Inostroza, en la especie, cajera; además consta en el anexo de contrato que en este se contemplaba la modificación de jornada para los días sábados que no fue firmado por la trabajadora; la liquid

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Los Ángeles, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, Abogado, RUT 4.709.463-1, actuando en representación de RENDIC HERMANOS S.A. RUT: 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, quien conforme lo dispuesto en el artículo 503 del C

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