C/ MARCELA ALEJANDRA GODOY ALFARO
Rol
O-5987-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de abril de 2020, en la intersección de Puente la Paz con calle Cardenal Caro, comuna de Santiago, los imputados MARCELA GODOY ALFARO; SOLANGE UBILLA MADRID; NICOL CANDIA CHAMORRO y BASTIAN VILLARROEL MENESES, todos previamente concertados, realizaron las siguientes acciones coordinadamente. Siendo las 11:00 horas aproximadamente la imputada Marcela Godoy Alfaro en compañía de Solange Ubilla Madrid, abordaron a la víctima Valeska Vargas Reyes, mientras una de las imputadas obstaculizaba el paso, la otra le arrebató un cosmetiquero en cuyo interior mantenía 01 teléfono celular marca Huawei, huyendo del lugar con la especie sustraída. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELA ALEJANDRA GODOY ALFARO, ya individualizada, a la pena de 88 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como AUTORA del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de abril de 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena privativa de libertad se le tiene íntegramente por CUMPLIDA, en razón del tiempo que ha estado privada de libertad, esto es 88 días. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas en razón del art. 600 del COT. TGXVQJWXMF CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 11:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento con lo p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELA ALEJANDRA GODOY ALFARO, ya individualizada, a la pena de 88 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como AUTORA del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 16 de abril de 2020, en la comuna de Santiago. II.- La pena privativa de libertad se le tiene íntegramente por CUMPLIDA, en razón del tiempo que ha estado privada de libertad, esto es 88 días. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas en razón del art. 600 del COT. TGXVQJWXMF CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 11:10:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dict
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, trece de julio de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2000388185-8 RIT: 5987 – 2020 IMPUTADO: MARCELA ALEJANDRA GODOY ALFARO C.I. 0013484027-7 DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO 436 inc.2° del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11N° 9 AGRAVAN
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