ESPINOZA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES HERFUS LIMITADA.
Rol
O-96-2020
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN CONFORMIDAD X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA DEMANDANTE X · PRUEBA OFRECIDA DEMANDADA X · PRUEBA DE OFICIO X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas no comparecen a la presente audiencia pese a encontrarse legalmente notificada.- I.- APERCIBIMIENTOS: Atendido que la parte demandada no contestó la demanda, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos establecidos en el artículo 453 inciso primero N°7 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Atendido lo solicitado por la parte demandante y al no existir contestación, el Tribunal no recibe la causa a prueba procediendo a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Chillán, veintidós de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don José Rodolfo Espinoza Muñoz, operador, con domicilio para estos efectos en Arauco Nº639 de la comuna de Chillán, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, quienes forman una unidad empresarial para efectos laborales: a.- Julia Guillermina Salazar Crane: empresaria; b.- Sandra Viviana Fuentes Salazar: empresaria; c.- Marcelo Antonio Hernández Sandoval: empresario; d.- Transportes Línea Azul Limitada: sociedad de responsabilidad limitada del giro transporte interurbano de pasajeros vía autobús, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por Marcelo Antonio Hernández Sandoval, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo; e.- Transportes y Carga Línea Azul Limitada: sociedad de responsabilidad limitada del giro transporte de carga por carretera, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por Marcelo Antonio Hernández Sandoval, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo; f.- Soc
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a.- Que todos los demandados conforman un único empleador en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. b.- Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo. c.- Que el despido es nulo por cuanto el demandado no enteró las cotizaciones previsionales y de salud en las entidades y por los periodos indicados. d.- Que las demandadas deben pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 28 de noviembre de 2019 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $301.000. e.- Que los demandados adeudan las cotizaciones previsionales en las entidades y por los periodos indicados. f.- Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes cantidades, o las que el Tribunal estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $3.311.000 por concepto de once periodos de indemnización por años de servicio. • $1.655.500 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido indirecto. • $984.028 por concepto de remuneración líquida por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA / PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Veintidós de Septiembre de dos mil veinte RUC 20-4-0249224-5 RIT O-96-2020 MAGISTRADO ROXANA SALGADO SALAMÉ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040249224-5-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE (
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