Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ FRANCO AMADOR CARRASCO CIFUENTES

Rol

O-861-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 07 de junio de 2020, a las 22:45 horas, mientras personal de Carabineros de Chile recibieron un llamado radial para concurrir a calle Alianza esquina 21 de mayo de la comuna de Pozo Almonte, para prestar cooperación con personal Municipal de Seguridad Ciudadana quienes mantenían retenidas a dos individuos ya individualizados x infringir el toque de queda, en dicho lugar se les controlo su identidad y consulto si mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo que ninguno mantenía los permisos pertinentes, siendo detenidos por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud”.-. Pozo Almonte, quince de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a FRANCO AMADOR CARRASCO CIFUENTES, RUN 17.883.930-6, chileno, domiciliado en Calle Balmaceda Nº 367, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 07-06-2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 3 Unidades Tributarias Mensuales 3 15-08-2020 Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del MVNXQJTQTJ Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 16:22:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica