Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

PAULO ALEJANDRO LEAL VEGA C/ PEDRO FRANCISCO ARACENA BARREDA

Rol

O-876-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de abril de 2020, a las 22:45 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por calles Arturo Prat con Balmaceda de la localidad de Pica, fiscalizan al requerido Pedro Aracena Barreda, quien caminaba por dicho lugar sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud”.-. Pozo Almonte, quince de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a PEDRO FRANCISCO ARACENA BARREDA , RUN 16.056.518-7, chileno, domiciliado e en MAIPU S/N , PICA, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 13 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1(una) Unidad Tributaria Mensual - - Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por EMTXQJJQTJ Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 16:22:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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