Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

PEDRO TRIVIÑOS FERNANDEZ C/ CARLOS CRISTIAN VEGA ORTEGA

Rol

O-850-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de abril de 2020, a las 23:19 horas, mientras personal policial se encontraba patrullando sorprenden transitando por calle Caliche esquina calle 21 de mayo, comuna de Pozo Almonte a los requeridos CARLOS CRISTIAN VEGA ORTEGA y LUIS MIGUEL LERMANDA CANO los que se encontraban en la vía pública y no contaba con salvoconducto que les permita transitar por la vía pública con lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias. Pozo Almonte, quince de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a CARLOS CRISTIAN VEGA ORTEGA, RUN 18.186.567-9, chileno domiciliado en Rene Sánchez N° 1010, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 22 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, deberá acompañar al Tribunal antecedentes que funden su p

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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