Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN ALEJANDRO BARRA PEREZ C/ HUGO LEONARDO GONZÁLEZ VERA

Rol

O-852-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de abril de 2020, a las 00:25 horas, mientras personal militar se encontraba patrullando sorprenden transitando por calle Aldunate con avenida Comercio, comuna de Pozo Almonte al requerido HUGO LEONARDO GONZALEZ VERA el que se encontraba en la vía pública y no contaba con salvoconducto que le permita transitar por la vía pública con lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias. Pozo Almonte, quince de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a HUGO LEONARDO GONZÁLEZ VERA-, Cédula de Identidad N° 11.613.068-8, domiciliado en Calle EULOGIO ROBLES Nº 921, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 26 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales Suspendida Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, VTXNQJTXTJ Carlos Sebastian Campos Calderon Juez

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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