Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ MARIO ENRIQUE APABLAZA CERDA

Rol

O-619-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 06 de mayo de 2020, a las 22:25 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando labores de fiscalización al llegar a calle Obispado con Arturo Prat en el poblado de la Tirana, comuna de Pozo Almonte, fiscalizó al requerido ya individualizado, quien transitaba por el lugar sin contar con algún permiso, salvoconducto o documento que lo habilitara para transitar en la vía pública, en contravención a lo dispuesto por la autoridad sanitaria del País mediante resolución exenta 202,217 y demás resoluciones dictadas por el Ministerio de salud de fecha 30 de marzo del 2020, vigente a la fecha de ocurrencia entre las 22:00 hrs y las 05:00 hrs de cada día para todos los habitantes de la República, ello con el objetivo de impedir la propagación de la pandemia covid 19, cuestión que el requerido no respeto e incumplió y razón por la cual fue detenido. Pozo Almonte, 15 de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a MARIO ENRIQUE APABLAZA CERDA, Cédula de Identidad N° 16.866.320-K, chileno, domiciliado en Calle Vicente Hinojosa SITIO 21 Poblado La Tirana Nº , Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 06 de mayo del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 2 25-08-2020 Observación: I.- Si la sentenciada paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación LQMWQJMXTJ Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 17/07/2020 16:21:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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