Juzgado de Garantía de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ

Rol

O-11688-2019

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 23 de noviembre de 2019, alrededor de las 14:45 horas, MARIO ISLA HERNÁNDEZ concurrió hasta el supermercado Unimarc, ubicado en Av. Caupolicán N° 191 de Temuco, en dicho lugar tomó la cantidad de nueve envases de Milo, avaluados en $66.050 con los cuales traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor. El valor en U. T. M. corresponde a 1,34 UTM. Temuco, catorce de julio de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 30, 50, 60, 70 y 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del NCXDQKYVRX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 12:53:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, cometido el día 23 de noviembre de 2019 en el Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Caupolicán N°191 de Temuco, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 24, 25, 30, 50, 60, 70 y 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del NCXDQKYVRX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 21/07/2020 12:53:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Penal, cometido el día 23 de noviembre de 2019 en el Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Caupolicán N°191 de Temuco, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°

Texto Completo (Preview)

RIT : 11.688 – 2019. RUC : 1901267604-5. MATERIA : Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal.- IMPUTADO : MARIO ALEXIS ISLA HERNÁNDEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.620.384-K DOMICILIO : Pasaje Llullaillaco N°1750, Villa El Salitre,Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal. AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Pe

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