Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

COLÍN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICA

Rol

O-55-2020

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios; 4. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por la actora en su demanda y, en su caso, fecha de compensación del mismo. CUARTO: Que la audiencia de juicio se decretó para el día cinco de junio de dos mil veinte, sin embargo a propósito del estado de excepción constitucional dicha audiencia se reprogramó para el día uno de septiembre de dos mil veinte, con la finalidad de realizarse de manera virtual, resolución que se notificó por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada por carta certificada. QUINTO: Que con fecha uno de septiembre de dos mil veinte, se celebró de manera virtual audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante procedió a incorporar prueba documental, consistente en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 2 de septiembre de 2019. 2. Liquidación de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019. Documental que se tuvo por incorporada dándose cumplimiento a la ley de tramitación electrónica, de acuerdo a la lectura resumida que se hizo de la misma y que consta en la carpeta electrónica de la presente causa. SEXTO: Que con fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, se celebró continuación de audiencia virtual de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia se procedió a autorizar al abogado Jerónimo Alvear Castillo para comparecer como agente oficioso, y se ordenó ratificar al abogado patrocinante todo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGÉLICA CECILIA COLÍN DÍAZ, RUT: 14.197.924-8, cesante, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Clotario Blest N°4850 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro de plazo legal según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICA, RUT. 65.143.546-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña ELIANA CASTILLO CÁRCAMO, R.U.T. 3.747.929-1, de quien ignora profesión u oficio, - o por quien haga sus veces -, ambos con domicilio en calle Ernesto Riquelme 0129, comuna de La Granja, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 2 de septiembre de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada, CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICA, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, siendo éste hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme lo dispone la cláusula novena de la misma, esto es,: "El presente contrato tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá ponérsele término cuando concurran para ello causales justificadas que, de conformidad a la Ley, puedan producir caducidad." Indica que las funciones para las que fue contratada eran las de Educadora Diferencial, funciones que realizó con la mayor diligencia posible, en la Escuela de Lenguaje América, ubicada en calle Ernesto Riquelme 0129, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Indica que cumplía una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas, distribuidas de lunes, martes y miércoles, de 08:30 a 13:00 horas, y de 13:30 a 18:00 horas, en virtud de la cláusula sexta; que el monto su remuneración se encontraba compuesta por los siguientes conceptos, en virtud de la liquidación de sueldo de octubre de 2019: a. Sueldo Base: $616.465.-; b. Bono B.R.P.:$70.136.-; c. Bono Prop. Ley 19.410:$86.973.-; d. Bono Prop. Ley 19.933: $201.973.-; e. Excelencia Académica: $38.518.-, lo que en total suma una remuneración mensual de $1.014.065.- pesos (Un millón catorce mil sesenta y cinco pesos), monto que debe ser considerado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a las circunstancias del término de sus servicios, señala que con fecha 27 de diciembre de 2019, fue despedida de manera verbal por don JOSÉ GALLEGOS, su ex jefe directo, en circunstancias de encontrarse en las dependencias de la Escuela de Lenguaje América quien le indica que su contrato llegaba hasta ese día, ya que hubo una renovación en los puestos de trabajo para el año 2020, despidiendo a más profesores y funcionarios de dicha escuela, e indicándole que durante los primeros días de enero le pagaría el respectivo finiquito. Alude que con tal acto

Fallo

fallo el día 22 de septiembre de 2020, a las 14.00 horas. SEPTIMO: Que a partir de los medios probatorios incorporados por la demandante a estos antecedentes, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 2 de septiembre de 2019, se tiene por establecida la existencia de la relación laboral, que la demandante se obligó a desempeñar funciones de Educadora Diferencial, en la Escuela de lenguaje América, entendiendo incorporado a su labor aquellas de docente de aula y actividades de colaboración complementaria al proceso educativo. En la cláusula sexta se determinó la jornada pactada entre las partes; así como también en la cláusula séptima se indicó que el monto de la remuneración percibida por la demandante ascendería a la suma de $975.547, monto que incluye sueldo base, Bono BRP y Bonos Leyes 19.410 y 19.333. En la cláusula novena de dicho instrumento se dispone que la duración del citado contrato lo será hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá ponérsele término, cuando concurran para ello causales justificadas, que de acuerdo a la ley puedan producir la caducidad del mismo. b) En relación a la liquidación de remuneraciones incorporada, se aprecia de su contenido que los conceptos determinados a pagar a la demandante son un sueldo de 30 días, más bono BRP, Bonif Proporcional Ley 19.419, Bonif. Prop. Ley 19.933 y Monto por concepto de excelencia Académica, los que conforme a su sumatoria dan un to

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANGÉLICA CECILIA COLÍN DÍAZ, RUT: 14.197.924-8, cesante, chilena, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Clotario Blest N°4850 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro de plazo legal según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica