Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

TRAIGUÉN C/ MARCELO ANTONIO CARRASCO CABEZA

Rol

O-6-2020

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de consumado y del delito de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor material de ambos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que le perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal de pluralidad de sujetos activos del artículo 449 Bis del LMLQQXXTNX Francisco Javier Boero Villagran Juez oral en lo penal Fecha: 15/07/2020 12:14:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Código Penal, respecto del delito de robo con intimidación y no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Por lo anterior solicita se condene al acusado Marcelo Antonio Carrasco Cabeza, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias que establece la ley, al comiso de la especie incautada y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, en los términos precedentemente expuestos. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, se solicita orde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Solange Sufan Arias, Presidenta de Sala, señor Alfredo Cox Castro y señor Francisco J. Boero Villagrán, el día 10 de julio del año 2020, en audiencia semi presencial se conoció la acusación del Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Aldo Osorio Parra en contra de Marcelo Antonio Carrasco Cabezas, cédula nacional de identidad N°18.350.980-2, 27 años de edad, nacido el día 17 de agosto del año 1993, soltero, con enseñanza básica completa, mecánico, domiciliado en pasaje El Encino N°706, Población Guacolda Sur de la comuna de Traiguén, quien fue representado por el defensor penal público abogado señor Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación objeto del juicio es la siguiente: El día 02 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 22:45 horas, el imputado Marcelo Antonio Carrasco Cabeza, ya individualizado, previamente concertado y agrupado al efecto con otro individuo, ingresó al local comercial ubicado en El Olivillo N°1529, Traiguén, atendido por Yocelyn Inostroza Rodríguez, portando y exhibiendo ambos sujetos armas blancas, procediendo a intimidar verbalmente y mediante la exhibición de las mismas al personal y público del local, exigiendo la entrega del dinero de la recaudación del mismo, manteniéndose el segundo individuo junto a la puerta de acceso al local y concurriendo el acusado hasta la caja registradora del establecimiento, desde la cual sustrajo la suma de $66.000 (sesenta y seis mil pesos) en dinero efectivo, billetes de distinta denominación, huyendo del lugar con el dinero en su poder, siendo detenido minutos más tarde por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que el imputado mantenía en su poder la suma de $30.000 (treinta mil pesos), parte de la suma de dinero sustraída minutos antes y que entre sus vestimentas portaba un arma blanca tipo cuchillo de hoja metálica aserrada de 11 cm y empuñadura tipo madera de 9 cm sin dar una explicación razonable al respecto. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en grado de consumado y del delito de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor material de ambos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que le perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal de pluralidad de sujetos activos del artículo 449 Bis del LMLQQXXTNX Francisco Javier Boero Villagran Juez oral en lo penal Fecha: 15/07/2020 12:14:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 32, 47, 50, 432, 436, 439 y 449 N°1 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47,48, 93, 94, 259, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: LMLQQXXTNX Francisco Javier Boero Villagran Juez oral en lo penal Fecha: 15/07/2020 12:14:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 21 I.- Que SE ABSUELVE a MARCELO ANTONIO CARRASCO CABEZA, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de porte de arma cortante o punzante, presuntamente cometido el día 2 de septiembre del año 2019 en la comuna de Traiguén II.- Que SE CONDENA a MARCELO ANTONIO CARRASCO CABEZA, ya individualizado, cédula nacional de identidad N°18.350.980-2, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la d

Texto Completo (Preview)

1 C/MARCELO ANTONIO CARRASCO CABEZA ROBO CON INTIMIDACION PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA R.U.C. 1900949451-3 R.I.T. 6-2020 _____________________________________ / Angol, quince de julio del año dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Solange Sufan Arias, Presiden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica