MORA/CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
Rol
T-532-2019
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado Enzo Queirolo Maldonado, abogado, domiciliado en Calle Trinitarias n°159, Concepción, correo electrónico equeirolo@rojasycia.com, en nombre y representación de JUAN MORA ACHURRA, de su mismo domicilio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°4 de la Constitución, artículo 2, 5 inciso primero, 162, 168, 489 del Código del Trabajo, y artículos 420 y siguientes del mismo cuerpo legal; y, en cuanto al daño moral pedido, el artículo 2314 del Código Civil en relación con el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo interpone denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por haberse afectado gravemente su honra y conjuntamente demanda el cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral contra CELULOSA ARAUCO y CONSTITUCIÓN S.A., RUT: 93.458.000-1, empresa de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Zamorano Barreda, Gerente Personas y SSO Celulosa, todos con domicilio en Avenida San Andrés N°43, 6° piso, Concepción, a fin que se declare nulo el finiquito firmado entre las partes; que la demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio se declare injustificado el despido, condenándose en cada caso, a la ex empleadora al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. La demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A., legalmente emplazada contesta la demanda, por intermedio de los abogados Jorge Becar Pereira y Jorge Becar Jara, ambos domiciliados en O´Higgins 940, oficina 502, Concepción, correos electrónicos jbecar@becar.cl y jorge.becar@becar.cl, solicitando el rechazo de la acción en todas partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se exponen. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 30 de diciembre de 2019 a la cual comparecen ambas partes, en ella evacuó el demandante el traslado conferido a la excepción de finiquito, cuya resolución se dejó para definitiva. A continuación, se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, el 10 de julio de 2020, se informó a las partes que la audiencia de juicio se desarrollaría por medios remotos (plataforma virtual Zoom), sin presentarse recursos contra esta resolución. Se desarrolló la audiencia de juicio los días 3 de agosto, 4 y 9 de septiembre de 2020 por vía remota, en presencia de ambas partes, en ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juan Mora Achurra interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, contra Celulosa Arauco y Constitución S.A., ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de agosto de 2002 fue contratado como encargado de soporte informático en la empresa demandada, sus labores consistía en dar soporte informático a distintas unidades de la empresa. Inicialmente sus labores fueron desarrolladas en la ciudad de Valdivia, después de varias modificaciones al contrato, se desempeñó como Jefe de Control de Documentos en las oficinas de Arauco en la ciudad de Concepción, Lomas de San Andrés N°46. Su remuneración, a la fecha del despido, era de $2.600.000 mensuales y su Jefe directo fue Marcelo Subiabre Fullerton, gerente de ingeniería, medio ambiente y permisos – Proyecto MAPA en Celulosa Arauco y Constitución S.A. Nulidad de finiquito. El 28 de agosto de 2019, en las oficinas en que desempeñaba su trabajo se presentaron tres personas que nunca había visto, señalaron ser abogados de Arauco (dos de ellos) y el tercero auditor de Arauco, todos de Santiago según afirmaron. En forma prepotente y brusca lo encerraron en una oficina a eso de las 11:00 horas y hasta las 13:50 horas, sin dar explicación ni contextualizar la entrevista, se le preguntó muchas veces acerca de si conocía a diferentes personas. Les señaló que a algunos conocía y a otros no, o solo de referencias. Fue obligado a entregarles su teléfono celular y revisaron sus llamadas, recibidas y
Fallo
por tanto, la nulidad del finiquito objeto de controversia, la excepción de finiquito y transacción debe necesariamente acogerse. Pero en el improbable evento que se estime pedida tal declaración, ésta no puede efectuarse, toda vez que no concurre fuerza con ocasión de la suscripción del finiquito, ni ningún otro vicio. La fuerza debe ser, entre otros requisitos, grave, tomando en cuenta la edad, sexo y condición de quien la padece. Cuesta aceptar que el demandante, mayor de edad, con más de 15 años de experiencia en una empresa multinacional, profesional y desempeñando un cargo de jefatura, haya visto su sano juicio alterado por la situación de estrés que todo despido involucra, más aun cuando el finiquito fue suscrito y ratificado ante ministro de fe. De manera que el finiquito es válido, y procede acogerse la excepción de finiquito y transacción enderezada. Vulneración de derechos. El despido es justificado, los hechos y motivos que lo sustentan eran y son de cabal conocimiento del demandante, la carta que los describe guarda correspondencia con la realidad. No es efectivo que el actor haya sido encerrado ni retenido contra su voluntad. Tampoco que haya sido víctima de amenazas por parte de Claudia Ulloa con ocasión de la firma de su finiquito. Mucho menos cierto es que el actor no tuviera conocimiento de los hechos que se le imputaron. Llama la atención que después de encontrarse en una reunión de más de 2 horas, de ser citado y comunicado su despido personalmente, para
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Concepción veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Enzo Queirolo Maldonado, abogado, domiciliado en Calle Trinitarias n°159, Concepción, correo electrónico equeirolo@rojasycia.com, en nombre y representación de JUAN MORA ACHURRA, de su mismo domicilio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°4 de la Constitución, artículo 2, 5 inciso primero, 162, 168, 489
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