Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RUMINOT/MINIMARKET ISAIASYAMPIEL ORMEÑO EIRL

Rol

O-172-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 172-2020, ha comparecido don ANSELMO BRUNO RUMINOT PONCE, panadero, cédula nacional de identidad 9.933.230-1, con domicilio en calle Temuco 1840, sector Pueblo Nuevo, de la ciudad y comuna de Temuco, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleador MINIMARKET ISAIAS YAMPIEL ORMEÑO BOGUEN E.I.R.L., rol único tributario 76.436.377-9, del giro de su denominación, 2 representada legalmente por don ISAIAS YAMPIEL ORMEÑO BOGUEN, cédula nacional de identidad número 9.782.851-2, o por quien lo represente o subrogue conforme al artículo 4° inciso 1° del código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Miraflores 1502, local 5, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 01 de noviembre de 2015, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Isaias Yampiel Ormeño Boguen para realizar labores en la empresa Minimarket Isaias Yampiel Ormeño Boguen E.I.R.L. y prestar servicios en calidad de panadero, en el local 5 ubicado en Miraflores #1502, de la comuna de Temuco, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado desde las 05:00 am a las 19:00 horas, señala que no se les entregaba el libro de asistencia, así no podíamos anotar la jornada laboral. Agrega que en un comienzo de sus labores están relacionadas para ser de panadero y con el tiempo empezó con graves problemas en su hombro por ello es que le indicó a su ex empleador que necesitaba cambiar de funciones, cuestión que no accedió ya que lo necesitaba para hacer pan, pero a comienzos del año 2019, se enfermó de manera muy compleja por lo cual le envían hacer pasteles, y empanadas, lo que incluía las masas, los pinos con la cebolla que tenía que picar a mano, además que debido a una serie de necesidades y a que no había panadero los días miércoles, es que decidió desde agosto del 2020 ayudar a su e

Fundamentos

fundamentos de hecho no se condicen con la causal de derecho invocada. Agrega que los días indicados por su ex empleador, se encontraba con licencia médica desde el 02 de enero al 04 de enero de 2020, con reposo total en su domicilio y de lo que tenia conocimiento la demandada ya que la situación de salud que se aquejaba venia de hace un tiempo y no era una mera invención para no ir a trabajar. Desarrolla los fundamentos de Derecho en cuanto a la acción de despido injustificado y el cumplimiento de formalidades de su comunicación y en cuanto a la causal de ausencia injustificada, : El artículo 160 del Código del Trabajo regula las causales de caducidad o incumplimiento, es decir, aquellas que autorizan a poner fin al contrato de trabajo sin derecho a indemnización. En su numeral 3° se establece en forma específica como causal de término del contrato de trabajo la “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra…”. La expresión causa justificada debe entenderse en su sentido natural y obvio, así justificada significa probar con razones convincentes y la expresión causa quiere decir origen o fundamento de una situación. Aproximando ambos conceptos la causa justificada sería la existencia de un motivo racional atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores, es decir, una situación no imputable al trabajador que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia, teniendo presente que no existe la intención de romper el contrato, cita y desarrolla al efeto jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones. En cuanto al no pago íntegro de remuneraciones, señala que no se le efectuaron los pagos íntegros de remuneraciones, por el tiempo efectivamente trabajado, ya que no se le pagaba de manera completa su sueldo desde octubre del 2019, hasta la fecha de despido. Sin embargo, acepté el pago de lo que indicó como adeudado por este ítem en el comparendo de conciliación, sin embargo, como se señaló en el finiquito, realicé reserva de acciones y derechos, por éste ítem. Lo anterior, se debe a que su ex empleador aludiendo que debido al estallido social las ventas bajaron considerablemente por lo cual no les podía pagar la remuneración completa y así los dejó sin parte de sus remuneraciones adeudándole en total de los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2019 y los dos días trabajados de 6 y 7 de enero del 2020, la suma de $1.033.333.-, pero al haberse pagado una suma de 56.854.- en el comparendo es que la deuda por este concepto asciende a la suma de $ 976.479.- En cuanto a la continuidad laboral, seña que su actual empleador es el Minimarket Isaias Y

Fallo

Por tanto, lo que pide tener por contestada la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador y rechazarlas íntegramente, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Por lo que lo controvertido a ser probado radica en determinar los siguientes hechos a probar: 1.- Fecha de inicio de relación laboral, la efectividad de haberse prestado labores continuas, en caso contrario finiquitos suscritos, estipulaciones y cumplimiento de formalidades del mismo; 2.- Causal de término de contrato, hechos en los que se funda, formalidades del despido y la fecha en que se hace efectivo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 4.- Jornada de trabajo pactada y cumplida, la efectividad de haberse laborado jornada extraordinaria, en su caso horas trabajadas y montos que se encontraren adeudados por estas. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas a la época del término del contrato, ello por diferencias de remuneración y compensación de feriados, periodo y monto. 6.- Efectividad de que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos previsionales y laborales conforma lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, en su caso hechos y circunstancias. 7.- Labores contratadas y cumplidas por el Trabajador. SEG

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Temuco, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 172-2020, ha comparecido don ANSELMO BRUNO RUMINOT PONCE, panadero, cédula nacional de identidad 9.933.230-1, con domicilio en calle Temuco 1840, sector Pueblo Nuevo, de la ciudad y comuna de Temuco, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por Despido Injustificado y Co

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