Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ ANDRÉS ANTONIO CUBILLOS DÍAZ

Rol

O-1852-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: con fecha 14 de julio del 2020 siendo aproximadamente las 00:15 horas personal de carabineros concurre hasta el callejon los Pinos todas que en ese lugar recibieron información que se encontraba una motocicleta placa patente única OG-0531 la cual mantendría encargo por robo en circunstancias al llegar ese lugar se percatan que se encontraba dicha motocicleta pero estaba sin portar sus placas patentes por lo tanto al revisar su número de chasis y número de motor se percatan que coinciden con la motocicleta la cual tenía encargo por hurto, que es el encargo número 1199-04-2020 por el delito de hurto la cual había sido denunciada con fecha 7 de abril del 2020 ante la Subcomisaria de San Francisco de Mostazal por su propietario de iniciales KATA, dicha motocicleta se encontraba en posesión del imputado sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de dicha especie. Procedimiento Abreviado: Graneros, catorce de julio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANDRÉS ANTONIO CUBILLOS DÍAZ, cédula de identidad N° 21.062.240-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el ART. 456 BIS A, del Código Penal en grado de consumado, perpetrado el día 14 de julio del 2020, en la comuna de Mostazal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Con

Fallo

Se Declara Ajustada A Derecho La Detención Hechos: con fecha 14 de julio del 2020 siendo aproximadamente las 00:15 horas personal de carabineros concurre hasta el callejon los Pinos todas que en ese lugar recibieron información que se encontraba una motocicleta placa patente única OG-0531 la cual mantendría encargo por robo en circunstancias al llegar ese lugar se percatan que se encontraba dicha motocicleta pero estaba sin portar sus placas patentes por lo tanto al revisar su número de chasis y número de motor se percatan que coinciden con la motocicleta la cual tenía encargo por hurto, que es el encargo número 1199-04-2020 por el delito de hurto la cual había sido denunciada con fecha 7 de abril del 2020 ante la Subcomisaria de San Francisco de Mostazal por su propietario de iniciales KATA, dicha motocicleta se encontraba en posesión del imputado sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de dicha especie. Procedimiento Abreviado: Graneros, catorce de julio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ANDRÉS ANTONIO CUBILLOS DÍAZ, cédula de identidad N° 21.062.240-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Una (1) Unidad Tributaria Mensual por su responsab

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA catorce de julio de dos mil veinte Ruc: 2000707697-6 Rit: 1852 - 2020 Hora Inicio: 12:56 Hora Término: 13:13 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: Receptacion. Art. 456 Bis A. Imputado: Andrés Antonio Cubillos Díaz C.I. N° 21062240-3 Comparece: Si Domicilio: Callejon, Las Pircas S/N° La Punta Mostazal. Fiscal: Pablo An

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