C/ EDGAR ALEJANDRO TREJO RODRIGUEZ
Rol
O-2482-2020
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, 14, 15 n° 1, 25, 29, 68, 69, 318 todos del Código Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216 modificada por la Ley 20.603 se declara: I.- Que se condena al acusado EDGAR ALEJANDRO TREJO RODRIGUEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: multa a beneficio fiscal ascendente a seis unidades tributarias mensual (6UTM), por su participación en calidad de autor del delito contra la salud publica sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de abril de 2020 en la comuna de Quinta Normal. II.- Esta pena de multa debe enterarla en arcas fiscales mediante depósito en la Tesorería General de la Republica por intermedio de formulario número 10, cuya copia deberá ser remitida a este Tribunal con la constancia de su pago enterando la primera cuota en razón de una (1) unidad tributaria mensual a partir del mes de septiembre del presente año 2020. Si no paga esta multa resolverá conforme al artículo 49 del Código Penal. III. Que se condena al acusado EDGAR ALEJANDRO TREJO RODRIGUEZ a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS (02) unidades tributarias mensual por su participación en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 1 con relación al 3 de la Ley 20.000 el de 28 de abril de 2020, en la comuna de Quinta Normal. IV.- Que la multa aplicada de 02 unidades Tributarias mensual debe enterarlas en actas fiscales, pero en este caso en la cuenta corriente n° 9023283 del Banco del Estado fondo especial que se refiere el artículo 46 de la Ley 20.000 GKSFQXBCBW SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado EDGAR ALEJANDRO TREJO RODRIGUEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: multa a beneficio fiscal ascendente a seis unidades tributarias mensual (6UTM), por su participación en calidad de autor del delito contra la salud publica sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 28 de abril de 2020 en la comuna de Quinta Normal. II.- Esta pena de multa debe enterarla en arcas fiscales mediante depósito en la Tesorería General de la Republica por intermedio de formulario número 10, cuya copia deberá ser remitida a este Tribunal con la constancia de su pago enterando la primera cuota en razón de una (1) unidad tributaria mensual a partir del mes de septiembre del presente año 2020. Si no paga esta multa resolverá conforme al artículo 49 del Código Penal. III. Que se condena al acusado EDGAR ALEJANDRO TREJO RODRIGUEZ a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS (02) unidades tributarias mensual por su participación en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 1 con relación al 3 de la Ley 20.000 el de 28 de abril de 2020, en la comuna de Quinta Normal. IV.- Que la multa aplicada de 02 unidades Tributarias mensual d
Texto Completo (Preview)
“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de julio de dos mil veinte Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000431377-2 R.I.T. 2482 2020 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL PAMELA ANDREA CONTRERAS MATUS DEFENSOR PRIVADO TOMAS REYES ARANCIBIA IMPUTA
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