8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO ANDRÉS CATRILEO CATRILEO

Rol

O-3891-2018

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, favorece al enjuiciado la atenuante establecida en el artículo 11N° 9 del Código Penal y sin verse perjudicado por avante alguna. TERCERO: Que, reuniendo los requisitos legales se le concederá a los requeridos las penas sustitutivas de reclusión nocturna parcial domiciliaria. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 4° de la Ley N°20.000; Ley 18.216 y Ley N°19.970; SE DECLARA: I.- PABLO ANDRÉS CATRILEO CATRILEO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las respectivas condenas, como autores ejecutores de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta, se le dará por cumplida, con el mayor tiempo que los mismos se han visto privados de libertad con ocasión de esta causa, a saber, con el día 22 de mayo de 2018. III.- Que reuniendo el sentenciado, los requisitos previstos en la Ley N° 20.603, se les concede, para el cumplimiento de las penas corporales antes impuestas, la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna domiciliaria por el término de las respectivas condenas, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que fueron condenados, desde las 22.00 horas a las 06.00 horas del día siguiente; Al efecto, se establece como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemát

Fundamentos

CONSIDERANDO: CLBDQXZCWX PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 15/07/2020 17:22:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRIMERO: Que el requerido CATRILEO CATRILEO, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, favorece al enjuiciado la atenuante establecida en el artículo 11N° 9 del Código Penal y sin verse perjudicado por avante alguna. TERCERO: Que, reuniendo los requisitos legales se le concederá a los requeridos las penas sustitutivas de reclusión nocturna parcial domiciliaria. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 4° de la Ley N°20.000; Ley 18.216 y Ley N°19.970;

Fallo

SE DECLARA: I.- PABLO ANDRÉS CATRILEO CATRILEO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las respectivas condenas, como autores ejecutores de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta, se le dará por cumplida, con el mayor tiempo que los mismos se han visto privados de libertad con ocasión de esta causa, a saber, con el día 22 de mayo de 2018. III.- Que reuniendo el sentenciado, los requisitos previstos en la Ley N° 20.603, se les concede, para el cumplimiento de las penas corporales antes impuestas, la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna domiciliaria por el término de las respectivas condenas, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que fueron condenados, desde las 22.00 horas a las 06.00 horas del día siguiente; Al efecto, se establece como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, para cuyo efecto se pedirá informe de factibilidad técnica. Y en el evento que Gendarmería informe desfavorablemente la factibilidad técnica, se dispondrá fiscalización por la unidad policial de Carabineros correspondien

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 3891-2018 RUC : 1800498252-1 IMPUTADO : PABLO ANDRÉS CATRILEO CATRILEO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0016911274-6 DOMICILIO : Bernardo de Amaza 643, Ñuñoa. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Tráfico pequeñas cantidades de droga HECHO DETERMINADO EL DIA 22/05/2018, APROXIMADAMENTE A LAS 20.40 HORAS, EN MOMENTOS QUE PERSONAL DE CARABINEROS VISTIENDO DE

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