MP C/ LUIS ALEXANDER CHACANA GÓMEZ
Rol
O-3675-2019
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de julio de 2019, a las 21.40 horas aproximadamente, los acusados LUIS ALEXANDER CHACANA GÓMEZ y DANIEL ARMANDO LÓPEZ CISTERNA, llegaron hasta la empresa constructora M3, ubicada en Camino Algarrobo s/n, en la comuna de Colina, vestidos con ropas oscuras y a rostro cubierto, premunidos con objetos que impresionaban ser armas de fuego y, una vez al interior, procedieron a intimidar al guardia de seguridad, la víctima de iniciales L.A.G.A., quien se encontraba al interior de una garita, a quien le gritaron “abre la puerta conche tu madre o te disparamos”, apuntándolo en todo momento, ante lo cual la víctima, temiendo por su vida, les abrió la puerta y los imputados comenzaron a exigirle la entrega de las llaves de las bodegas existentes en el lugar, señalándoles la víctima que no las tenía, ante lo cual los imputados tomaron las llaves del vehículo PPU GGGZ-27, marca Kia, modelo Morning, de propiedad de la víctima, tratando de apropiarse de él, lo que fue impedido por funcionarios de Carabineros, quienes llegaron al lugar y procedieron a la detención de ambos acusados cuando trataban de huir saltando el cierre perimetral de la empresa. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALEXANDER CHACANA GÓMEZ, cédula de identidad N° 0015604600-0, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidacion frustrado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 05 de julio de 2019, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. TWSXQXXXPK CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 14/07/2020 18:49:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontine
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALEXANDER CHACANA GÓMEZ, cédula de identidad N° 0015604600-0, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidacion frustrado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 05 de julio de 2019, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. TWSXQXXXPK CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA Juez de garantía Fecha: 14/07/2020 18:49:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. En atención a los antecedentes pretéritos, el sentenciado deberá cumplir la pena en forma EFECTIVA, sirviéndole de abonos los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 06 de julio de 2019 hasta esta fecha, esto es 374 días. III. Se decreta el comiso de las especies incautadas con ocasión de este procedimiento, en relación al sentenciado Chacana Gómez. IV. Que se le exime a
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, catorce de julio de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 1900721433-5 RIT: 3675 – 2019 IMPUTADO: LUIS ALEXANDER CHACANA GÓMEZ C.I. 15.604.600-0 FECHA DE NACIMIENTO 25-11-1983 DIRECCIÓN Calle ESMERALDA /VILLA ARTURO PRAT Nº 4 COMUNA: Colina. DELITO Robo con intimidación.
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